El Supremo afirma que Ábalos aceptó dos millones de euros por "encauzar" la compra de mascarillas a la empresa de Aldama

Sigue la última hora del fallo del caso Mascarillas

Archivo - El exministro José Luis Ábalos en el banquillo de los acusados durante el juicio por el 'caso mascarillas' en el Tribunal Supremo, a 7 de abril de 2026, en Madrid (España).
Archivo - El exministro José Luis Ábalos en el banquillo de los acusados durante el juicio por el 'caso mascarillas' en el Tribunal Supremo, a 7 de abril de 2026, en Madrid (España). - Pool - Archivo
Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 22 junio 2026 14:26

MADRID 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha señalado que el exministro de Transportes José Luis Ábalos cometió un delito de cohecho pasivo por "solicitar y aceptar el ofrecimiento" de dos millones de euros que hizo el empresario Víctor de Aldama "a cambio de encauzar" por parte de Puertos del Estado y Adif "las adjudicaciones de compra de mascarillas" en favor de Soluciones de Gestión, sociedad vinculada al presunto conseguidor del 'caso Koldo'.

Así lo ha indicado el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia, recogida por Europa Press, en la que condena al exministro de Transportes José Luis Ábalos a 24 años y tres meses de prisión, a Koldo García a 19 años y ocho meses y a Aldama a cuatro años y medio por irregularidades en la compra de mascarillas en la pandemia.

Así, el tribunal recuerda que Aldama declaró ante el magistrado instructor del 'caso mascarillas' que, "sobre una previsión de los beneficios resultantes por el suministro global de sesenta millones de euros en mascarillas", Ábalos solicitó dos millones de euros y Koldo, "la compra de la casa en que vivía", que cifró en 500.000 euros.

Y expone que en su declaración como acusado, Aldama declaró "que les pagó parte de esas previsiones, más de dos millones de euros ya en 2020, aunque precisó que la casa de --la calle-- Humilladero no la compró".

"De la entrega de esas cantidades no existe corroboración alguna; ni siquiera sirve de indicio para esa cifra el informe patrimonial aportado", remarca el tribunal, si bien señala que "sí existe" una hoja de Excel "con el nombre de archivo mascarillas", obtenida del ordenador del empresario.

Es de este archivo "de donde resulta la corroboración de la certeza en la realización de esas previsiones; también con las inclusiones alusivas a los otros dos acusados, pues es patente que no se incluyen como previsiones de gastos en negocios de esta naturaleza, cantidades a entregar a terceros que no resultan de una vinculación concertada o consecuencia derivada de contrato otorgado", señala.

Así las cosas, el alto tribunal expone que "el concierto para la adjudicación de los contratos de suministros de material sanitario, con los abonos económicos declarados probados integran un delito de cohecho por parte de Ábalos y de Koldo García, que solicitan y aceptan promesa de dádiva para realizar un acto contrario a los deberes inherentes al cargo".

Y en el caso de Aldama, la sentencia señala que "incurre en un delito de cohecho activo" porque "ofrece dádiva o retribución de los otros dos acusados funcionarios, al tiempo que acepta la solicitación de estos, al obrar de común acuerdo, para que por parte de Puertos del Estado y Adif", entidades dependientes del Ministerio de Transportes, se canalizase la adjudicación.

ÁBALOS Y KOLDO SE APROVECHARON DE SU POSICIÓN EN EL MINISTERIO

El Supremo aduce que tanto Ábalos como Koldo cometieron un delito de tráfico de influencias porque "se prevalen de su superioridad jerárquica en el Ministerio", e influyeron en los responsables de Adif y Puertos del Estado para que "acuerden la adjudicación" de la compra de mascarillas a Soluciones de Gestión.

"Es decir, la utilización de su ascendencia jerárquica en el organigrama del Ministerio de Transportes, para que la adjudicataria del suministro de mascarillas dispuesto en ambas órdenes ministeriales fuera Soluciones de Gestión. Decisión que no correspondía directamente a los acusados, sino a los responsables de las dos entidades públicas respectivamente designadas, Puertos del Estado y Adif", remacha.

Además, el Supremo manifiesta que "no es viable" para Aldama "la condena por tráfico de influencias, ni en cadena ni por inducción", porque "la ascendencia o influencia que ejerce el particular en los coacusados funcionarios, es derivada del pacto corruptor, del cohecho". De este modo, añade, "la mayor gravedad del cohecho desplazaría el tráfico de influencias".

Las acusaciones populares, lideradas por el PP, afirmaban que Ábalos y Koldo cometieron por los hechos de las mascarillas un delito de uso de información privilegiada y achacaban aprovechamiento de información privilegiada a Aldama. No obstante, el Supremo señala que "las peculiares circunstancias de autos neutralizan, para esta información, la normativa adjetivación de 'privilegiada'".

También imputaban dos delitos de prevaricación administrativa, pero tribunal considera que, por su contenido, "no cabe afirmar que la adjudicación del suministro de mascarillas, por parte de Puertos del Estado y de Adif, a Soluciones de Gestión, fueren decisiones arbitrarias" debido a, argumenta, "la dificultad de la consecución en esas fechas de ese bien escaso, acompañado del incremento de contagios y muertes".

UNA ADJUDICACIÓN "ACORDADA ENTRE LOS ENCAUSADOS"

En la sentencia, el Supremo reconstruye los hechos relacionados con la compra de mascarillas. Una adjudicación que estuvo, dice, "acordada entre los encausados".

La primera compra se concretó a partir de una orden ministerial el 20 de marzo de 2020, firmada por el ministro y publicada al día siguiente "en la que se disponía la adquisición de 8.000.000 de mascarillas, si bien con la finalidad de ser adjudicada a Soluciones de Gestión".

"Antes incluso de que los responsables del propio órgano de contratación tuviesen conocimiento de la operación, la empresa adjudicataria ya contaba con que se publicaría una orden ministerial, que la compra sería centralizada a través de Puertos, que el volumen sería de ocho millones de mascarillas y que sería la adjudicataria, a consecuencia del acuerdo anticipado entre los tres acusados, como concreta plasmación de una de las actividades lucrativas a las que obedecía la organización que habían constituido", remarca el Supremo.

El tribunal considera que es "especialmente revelador" el hecho de que el subsecretario del Ministerio dispusiera de una "orden firmada por Ábalos en la que se acordaba la adquisición de cuatro millones" de mascarillas y, "treinta y ocho minutos después" y "a instancia de Víctor de Aldama, que fue avisado, esa contratación se elevó a ocho millones".

"Así, resulta de la constatación de la simultaneidad cronológica en el inicio de la preparación y redacción de la orden ministerial y la actividad empresarial puesta en marcha para ese suministro, y por ser el acusado Koldo García quien hace llegar a Puertos la oferta de "Soluciones", en papel, a través del subsecretario", expone.

El alto tribunal también recoge que, días después, se adjudicó una segunda compra de cinco millones de mascarillas a través de Adif. El contrato por esta compra se elevó a los 12,5 millones de euros.

"Víctor de Aldama canalizó las comisiones percibidas, a resultas de esas dos operaciones, a través de las sociedades Deluxe Fortune, S.L. y MTM 180 Capital, S.L., de las que es socio y administrador único, por un importe total por todas ellas, de 6.676.046,09 euros", manifiesta el Supremo.

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