El Supremo condena a Interior por no obligar a un preso infectado de SIDA a medicarse

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 24 enero 2006 18:34

MADRID 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio del Interior a pagar 12.020 euros al padre de un preso infectado del virus del SIDA y con tuberculosis que murió a finales de 1997, por no haberle obligado a tomar la medicación que requería y que el enfermo rechazó en reiteradas ocasiones.

El alto tribunal establece que en el caso hubo una concurrencia de culpas del interno, por negarse a tomar la medicación, y de la Administración Penitenciaria, por no imponerle el tratamiento recetado contra las infecciones que padecía.

El Supremo revoca así el pronunciamiento de la Audiencia Nacional, que rechazó el recurso del padre del preso contra la desestimación por el Ministerio del Interior, por silencio administrativo, del pago de indemnización. El reclamante, José Antonio López, argumentó que el fallecimiento de su hijo, del mismo nombre, se produjo por no haber recibido en prisión todas las atenciones médicas, sanitarias, higiénicas y farmacológicas que requerían sus enfermedades.

El joven estuvo preso desde 1994, en distintos periodos, en la antigua cárcel de Carabanchel y después en la prisión de Alcalá-Meco, ambos centros ubicados en Madrid. Entre mayo y junio de 1997 estuvo ingresado en el hospital Carlos III, de Madrid, y seis meses después falleció.

Según recoge la sentencia, el joven se negó a realizar quimioprofilaxis, a tomar medicación antirretrovírica, y a que le fueran practicadas analíticas en sus dos primeros ingresos en la cárcel de Carabanchel (en octubre de 1994 y enero de 1994), aunque lo aceptó en la tercera ocasión. Otras veces posteriores también rechazó el tratamiento.

Su padre argumentó ante el Supremo que la Administración penitenciaria, como depositaria de la vida, salud e integridad de los presos, "está obligada a la alimentación forzosa cuando por sí mismos se nieguen a ingerir alimentos, o, en su caso, medicamentos a causa de protestos, reivindicaciones y huelgas de hambre en el interior de los recintos carcelarios".

El Supremo destaca que la Ley Penitenciaria legitima el uso por la Administración de medios coercitivos para que los internos no se hagan daño a sí mismos, lo que la coloca en una posición de garante en ese ámbito mediando autorización del director de la cárcel.

El tribunal acepta que fue correcta la actuación de los servicios médico-sanitarios en el reconocimiento, diagnóstico y seguimiento de las enfermedades de José Antonio, pero que la Administración tuvo una responsabilidad indirecta en el caso por "no adoptar, exigir e imponer el tratamiento profiláctico recetado para las infecciones clínicamente detectadas, que áquel se negó a percibir".

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