El Supremo confirma la absolución de un ginecólogo que extirpó el útero a una paciente pese a no tener cáncer

Actualizado: sábado, 11 abril 2009 15:53

Reclamaba 553.000 euros ya que no consintió la castración y el acusado no se cercioró antes del tipo de quistes, que eran benignos

VALLADOLID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo acordó no admitir el recurso de casación que una vecina de Valladolid interpuso contra la sentencia que desestimó la demanda en la que reclamaba al ginecólogo y profesor de la Universidad vallisoletana (UVA) V.Z. el pago de una indemnización cifrada en casi 553.000 euros (unos 91 millones de pesetas) por haberla sometido en diciembre de 1996 a una operación en la que le extirpó el útero tras detectar una serie de quistes que creyó cancerígenos pero que, como así se pudo comprobar más tarde, eran de naturaleza benigna.

La inadmisión del recurso por parte del Alto Tribunal supone la confirmación del referido fallo dictado en 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 y ratificado también por la Audiencia Provincial, que justificó la desestimación en que el derecho de información previa al paciente, aunque sea básico, deja de ser imprescindible cuando se presenta una urgencia vital, pues la urgencia del caso relega el derecho a un segundo plano, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La afectada, casada con un médico y madre de dos hijos, ingresó en el entonces Hospital de Cruz Roja de Valladolid, en la calle Felipe II, el 18 de diciembre de 1996, conforme a una intervención programada para extirparle unas tumoraciones benignas en el útero, pero en el transcurso de la intervención el ginecólogo que la atendió, de 62 años, se encontró con una leiomiomatosis diseminada--pequeños quistes diseminados en el abdomen--que creyó cancerígena.

La paciente mantuvo que el ginecólogo, sin realizar entonces un diagnóstico de malignidad y sin informar a ella ni a su marido y una hermana que aguardaban en la sala de espera, optó de forma unilateral por vaciar el útero y practicar una castración quirúrgica que supuso la extirpación de todos sus órganos genitales.

Además, la víctima asegura que V.Z, nada más concluir la operación, informó a su esposo de que padecía un cáncer con un estadio de entre el 3 y el 4 (el nivel máximo es del 4), aunque días después los análisis realizados por un anatomopatólogo privado permitieron conocer, para sorpresa del matrimonio, que los quistes eran benignos y no entrañaban riesgo para la salud.

Para entonces ya era tarde, toda vez que T.L.M, con el útero extirpado, había sido privada de su capacidad genésica, sufre una menopausia precoz y, además, se ve obligada a recibir tratamiento hormonal para evitar enfermedades como la osteoporosis, afecciones cardiovasculares y envejecimiento prematuro.

Los hechos llevaron al matrimonio a denunciar al ginecólogo, si bien el juicio celebrado en 2003 en el Juzgado de lo Penal número 3 concluyó en sentencia absolutoria, ratificada más tarde por la Audiencia provincial, ante las dudas surgidas que redundaron en beneficio del reo pese a evidenciar que actuó unilateralmente, sin contar con el consentimiento de la paciente y sin haber informado suficientemente sobre el diagnóstico, alternativas clínicas posibles y sin haber dado la oportunidad de una segunda opinión.

Cerrada la vía penal, la acusación ejerció la civil, también ahora finiquitada por el Tribunal Supremo. El planteamiento de la demanda tenía como principal apoyo la Ley General de Sanidad, 14/25 de abril de 1986, que en su artículo 10 establece, entre otros requisitos, la obligatoriedad de facilitar información comprensible al paciente, familiares o allegados sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas, así como el consentimiento por escrito del usuario para la realización de cualquier intervención.

En este caso, los demandantes sostenían que la conducta del facultativo "va en contra de todo proceder de la 'lex artis' y constituye una violación de los derechos del paciente al haberle negado la información que exige la ley y privarle del derecho de decisión y disposición sobre su propio cuerpo.