MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo decidirá el próximo martes, día 20, si autoriza a las hermanas del anarquista catalán Salvador Puig Antich a presentar un recurso de revisión contra la sentencia que le condenó a muerte, tras haber interrogado a algunos de los testigos propuestos por la familia, informó hoy el alto tribunal.
Los cinco magistrados que componen en la actualidad la Sala Quinta, su presidente, Angel Calderón, José Luis Calvo Cabello, Agustín Corrales, Angel Juanes y Javier Juliani, se reunirán el próximo martes a puerta cerrada para estudiar las pruebas aportadas por la familia de Puig Antich y decidir si se debe autorizar o no la presentación de un recurso de revisión.
A pesar de que en un principio fijó para el pasado 25 de octubre la adopción de esta decisión, la Sala de lo Militar acordó interrogar antes a los testigos propuestos por la familia. El pasado 31 de enero los magistrados tomaron declaración al doctor Joaquín Latorre, quien en septiembre de 1973 era médico residente en el Hospital Clínico de Barcelona, ayudante del doctor Ramón Barjau.
El doctor Latorre, al igual que sostenían Barjau, declaró en el Supremo que el cadáver del subinspector Francisco Anguas, por cuya muerte fue condenado a muerte Puig Antich, presentaba al menos cinco impactos de bala y que ignoraba por qué en la autopsia figuraban sólo tres. Precisamente por este motivo, la diferencia entre los impactos que se atribuyeron al anarquista catalán y los que tenía el cuerpo, la familia también quería que se interrogara al médico que hizo la autopsia.
Sin embargo, la semana pasada la Sala Quinta fue informada de que el forense que realizó la autopsia de Anguas, el doctor Rafael Espinosa, de 87 años de edad, no estaba en condiciones de declarar, según concluía el informe médico forense que le practicó el Instituto de Medicina Legal de Granada, ciudad en la que en la actualidad reside.
Tras recibir el informe forense, la Sala pidió opinión a las partes personadas y finalmente ha decidido reunirse el próximo martes para adoptar una decisión sobre si se debe autorizar o no la revisión de la condena a muerte de Puig Antich, ejecutado a garrote vil el 2 de marzo de 1974.
CONDENA POR HACER INTERFERENCIAS.
Por otra parte, el Pleno de la Sala de lo Militar no pudo hoy llegar a una decisión sobre la revisión de la condena a muerte, luego conmutada por prisión, de un republicano acusado de hacer interferencias desde la estación de radio EAJ-9 de Málaga el 18 de julio de 1936 para "que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de África adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional".
A pesar de que hoy estaba previsto que la Sala Quinta decidiera sobre el caso, la reunión comenzó con retraso al tener que asistir su presidente, Angel Calderón, a la toma de posesión del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. Al tener el Pleno más puntos en el orden del día, las deliberaciones sobre el caso de Ricardo Puente se tuvieron que aplazar a futuras reuniones.
El pasado 18 de octubre, la Sala Quinta autorizó a Fernando Puente, hijo de Ricardo Puente Rodríguez, a interponer un recurso de revisión contra la condena de su padre. El entonces propietario de Radio Málaga fue absuelto el 14 de abril de 1937 de un primer proceso, y en agosto de ese mismo año volvió a ser juzgado y en esa ocasión condenado a muerte por un delito de rebelión militar.
Aunque la Fiscalía en un principio se opuso a la revisión, acabó apoyando la autorización, tras conocer los dos procedimientos que se siguieron contra Puente. La Sala de lo Militar afirmó en el auto en el que autorizó solicitar la revisión que la sentencia absolutoria "carece de una precisa narración fáctica" que imposibilita conocer con precisión los hechos imputados al militante de Izquierda Republicana.
El instructor del procedimiento absolutorio decía que Puente "perteneció a Acción Republicana y después a Izquierda Republicana. Fue director de Radio Málaga de cuyo cargo fue destituido el 28 de noviembre" de 1936. "No se ha comprobado que él, personalmente, hiciera propaganda roja y de la prueba documental aportada resulta que, aun afiliado a un partido de izquierda, repugnaba los procedimientos y desmanes de los marxistas y en ocasiones se expresaba contra ellos", señalaba la resolución.
En cambio la sentencia condenatoria se justificaba en "la propaganda antes y durante el Movimiento hecha en la estación de radio EAJ-9, de su propiedad", y en "las interferencias hechas en la mañana del día 18 de julio para que no pudieran oírse en esta ciudad las emisoras del norte de África adictas en aquellas horas al Movimiento Nacional". También se mencionaba que realizó una campaña en apoyo "de la defensa de Madrid".
La Sala de lo Militar afirmaba en el auto que autorizó la presentación del recurso de revisión que no puede descartarse que Puente fuera juzgado por unos hechos por los que ya había sido absuelto, por lo que, "por si hubiera lugar a reparar el error que entonces pudo cometerse", autorizaba la revisión.
El recurso de revisión de Puente es el segundo autorizado por el Tribunal Supremo en los últimos quince años y el anterior finalmente no prosperó.