Supremo desestima un recurso del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre la prolongación de Mesa y López

Actualizado: martes, 14 octubre 2008 17:13

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y por la constructora Fadesa Inmobiliaria, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que anuló la prolongación de la Avenida de Mesa y López hacia el barrio de Guanarteme.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone también al Consistorio y a la citada empresa el pago de las costas y limita la cuantía a 2.000 euros, según la sentencia relacionada con la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la capital grancanaria y que confirma la resolución del TSJC el 23 de enero de 2004 que declaró nula la prolongación de Mesa y López hacia Guanarteme, un proyecto que implicaba la demolición de varias manzanas de viviendas entre la calle Luchana y la carretera del norte de la isla.

En la sentencia recurrida, el Consistorio sostenía que la citada unidad de actuación se estableció en suelo urbano consolidado, pero ello, según el Alto Tribunal contraviene "la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, que prohíbe expresamente la ejecución del planeamiento mediante unidades de actuación en suelo urbano consolidado".

Así, según el Tribunal Supremo la totalidad de manzanas compuestas por edificaciones y solares además de estar integradas en la malla urbana cuentan con un grado de consolidación como suelo urbano del cien por cien --cuentan con los servicios y además, con pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado publico--.

SUELO OCUPADO POR DOCE MANZANAS DE CASAS

Añade que, siendo cierto que la prolongación de la Avenida Mesa y López "sea una obra necesaria, y por tanto, que puede existir un interés público en completar el sistema viario, ello no justifica el barrido del suelo ocupado por 12 manzanas de casas y solares del suelo urbano".

"Máxime cuando más del 80 por ciento del suelo afectado se dedica a la construcción de tres torres de trece plantas de altura, con espacios libres y jardines de uso privado y una serie de edificios descomunales", precisa. "Si lo que se pretende es trazar una vía que se haga por donde se considere conveniente al interés público, pero expropiando con garantías a los propietarios del suelo", añade la sentencia.

La Comunidad Autónoma opone que los actores no acreditan la titularidad de los terrenos ni su inclusión en la unidad de actuación. En cuanto al fondo el acuerdo autonómico de aprobación definitiva respecto la propuesta municipal, las cuestiones planteadas son de resolución discrecional y afectan a intereses municipales.

"FORTALECER LA IMAGEN DE LA CIUDAD"

"El objetivo era fortalecer la imagen de la ciudad vinculando el Centro Recreativo y de Negocios en el Puerto de la Luz y el Centro Cultural y Turístico en torno al Parque de la Música y el Auditorio con la ciudad consolidada, resolviendo las conexiones principales y la recomposición de la trama del barrio de Guanarteme", añade.

La prolongación de Mesa y López atravesando la parte alta del barrio de Guanarteme es una operación que se había planteado en el PGOU de 1962 y en el vigente Plan la propuesta se reformula afectando sólo a las manzanas comprendidas en la calle Luchana y la autovía del norte.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria preparó recurso de casación contra la sentencia del TSJC y efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado el 21 de mayo de 2004, en el que, entre otros, solicitaba anular la recurrida y declarar ajustado a derecho el Plan General aprobado por Orden de 26 de diciembre de 2002.

También preparó recurso de casación contra la sentencia la representación de Fadesa Inmobiliaria, que formalizó su recurso mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2004 en el que plantea dos motivos de casación.

Ambos recursos de casación fueron admitidos a trámite por auto de la Sección Primera de esta Sala de 27 de octubre de 2005 en el que se acordó la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta, que, sin embargo, ha fallado que no ha lugar al recurso en una sentencia que no es susceptible de recurso.

En la sentencia, el magistrado Eduardo Calvo Rojas rechaza todos los argumentos con los que la institución local y Fadesa pretendían la anulación del fallo del Tribunal Superior canario.