MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) que rechazaron el nombramiento de Eduardo Esteban Rincón como fiscal de Sala de Menores que había acordado la ex fiscal general del Estado Dolores Delgado.
Así lo ha acordado en una sentencia, ponencia del magistrado Ramón Sáez, en la que estima los dos recursos de amparo que interpuso el fiscal, según ha comunicado este jueves la corte de garantías en una nota de prensa.
Según el TC, dichas sentencias del TS, fechadas en julio de 2023, vulneraron "el derecho fundamental del recurrente en amparo a acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas".
"Desvirtuó el régimen legal de nombramiento discrecional y otorgó un trato desigualitario al recurrente en amparo en el acceso al cargo por razón de su menor especialización en menores frente a otros candidatos, criterio que las sentencias impugnadas convirtieron en único y determinante de la resolución del concurso", advierte.
La sentencia del TC recoge, según explica la nota, que la ex fiscal general trasladó al Consejo de Ministros que el puesto "no exigía de actuaciones ante los órganos judiciales sino de tareas de organización, unificación de criterios y dirección de la actividad de los fiscales de menores en todo el territorio del Estado", lo que "atribuye singular importancia a la experiencia del candidato en áreas organizativas e institucionales".
Además, remarca que el nombrado "se integraría en la Junta de Fiscales de Sala, órgano que asiste al fiscal general, con funciones de asesoramiento en todo tipo de materias".
EL TS RECHAZÓ LOS CRITERIOS DE DELGADO
El TC subraya que el recurrente "había dirigido como fiscal jefe de Madrid la actividad de las secciones de reforma y protección de menores de mayor tamaño de España", recordando que el Supremo rechazó "la pertinencia de los criterios ofrecidos" por Delgado.
"Las sentencias anularon el nombramiento al considerar que este pivotaba sobre la mayor especialización en menores, pues la plaza tenía un perfil bien determinado, de modo que descartaba sin apoyo en la ley ni justificación el resto de criterios que había explicitado la propuesta de nombramiento", señala el Constitucional.
Agrega que las resoluciones no justificaban "qué impide la valoración conjunta de otros criterios distintos al de la especialización" ni tampoco "si los identificados por la autoridad que realizaba el nombramiento eran conformes a la ley".
"La configuración de la mayor especialización en menores como mérito excluyente para decidir el nombramiento supone hacer de peor condición a un candidato sobre otro sin que la ley así lo exija", indican desde Domenico Scarlatti.
La anulación de las sentencias, explica el TC, "implica exclusivamente la restitución del recurrente de amparo en la condición de fiscal de sala", pero no tiene efectos sobre la plaza de fiscal de sala coordinador del área de menores que fue adjudicada en un concurso posterior a otro fiscal.
Esta decisión ha contado con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías Castaño, mientras que se han abstenido el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y el magistrado César Tolosa.