El TC rechaza amparar a JxCAT contra la decisión del TS de no permitir a Snchez acudir a su investidura en el Parlament

Publicado: miércoles, 12 febrero 2020 11:57

MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por unanimidad inadmitir el recurso de amparo presentado por JxCat contra la decisión del juez instructor del proceso independentista Cataluña, Pablo Llarena, de no excarcelar ni conceder un permiso penitenciario al ex líder de la Assamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Snchez --condenado por el delito de sedición-- para asistir a la sesión de investidura en el Parlamento de Cataluña en la que se presentaba como candidato a la Presidencia de la Generalitat.

La formación encabezada por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont --huido de la Justicia-- recurrió el auto dictado el 9 de marzo de 2018 por el magistrado del Tribunal Supremo al entender que se había dado una vulneración del derecho fundamental de los diputados a ejercer su cargo público representativo en condiciones de igualdad.

Los diputados de JxCat en el Parlament alegaron que tenían derecho a debatir y pronunciarse con su voto sobre la investidura del candidato propuesto, que en ese momento estaba siendo investigado por el 'procés' y en prisión provisional.

El Tribunal de garantías ha adelantado este miércoles el fallo de la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, que rechaza estos argumentos porque el recurso se presentó sin agotar la vía judicial. En unos días se dará a conocer el contenido íntegro de esta resolución.

La resolución añade que "una vez dictado el auto de 9 de marzo no articularon ningún medio de impugnación ni tampoco dirigieron al magistrado instructor ni a la Sala de Recursos del Tribunal Supremo ningún escrito tendente a denunciar la vulneración de sus derechos". Es más, ni siquiera formularon adhesión al recurso de apelación presentado por Jordi Sánchez ante el Supremo, subraya la sentencia del TC.

El magistrado del Tribunal Supremo denegó el permiso penitenciario solicitado por el candidato reiterando que seguía "vigente" la posibilidad de reiteración delictiva, pues los delitos que estaban siendo investigando en aquellas fechas --pocos días después sería procesado por rebelión-- se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas "claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en el ordenamiento jurídico, lo que se hizo en aplicación de una táctica que no ha sido excluida y sigue respaldándose de presente".

El TC ya estudió el recurso presentado por el propio Jordi Snchez por este mismo asunto y acordó rechazarlo, ya que el juez del alto tribunal justificó sobradamente que en ese momento persistía el riesgo de reiteración del delito, además de que existían hechos objetivos y constatables, si se concedía la autorización de traslado entre el centro penitenciario y el Parlament, de que se "pudiera alterar la seguridad pública cuya magnitud permite justificar una privación al demandante en amparo del ejercicio de su función representativa". Esta sentencia contó con el voto discrepante de dos magistrados.