El TS absuelve al alcalde de Santa Brígida (Gran Canaria) de la pena de 7 años de inhabilitación por prevaricar

Actualizado: miércoles, 10 junio 2009 14:52

MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Santa Brígida (Gran Canaria), Carmelo Vega Santana, del delito de prevaricación por el que fue condenado en abril de 2008 a 7 años de inhabilitación especial para cualquier cargo público por un delito de prevaricación administrativa, por convocar un Pleno urgente, sin el consenso de la oposición, porque al día siguiente tenía un viaje programado a Cuba y la resolución no podía esperar. El alto tribunal considera que el primer edil fue consciente de la irregularidad cometida, aunque su acción no basta para integrar el delito de prevaricación administrativa por el que fue juzgado.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente del magistrado Joaquín Delgado, es contraria al criterio manifestado por el Ministerio Fiscal, que el pasado 20 de mayo solicitó la confirmación de la condena dictada en su día por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria. Los hechos enjuiciados se remontan a diciembre de 2004 cuando cinco miembros de la oposición del Ayuntamiento de la localidad presentaron los documentos necesarios para solicitar un pleno extraordinario donde debatir la actuación que, el entonces alcalde y otro miembro de la corporación, Antonio Díaz Hernández, tuvieron en determinados actos financieros.

El acusado convocó dicho Pleno el mismo día a las 16.00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento alegando que debía viajar al día siguiente a Cuba, donde tenía previsto permanecer unos días. La policía local notificó la convocatoria sólo a tres de los cinco concejales que presentaron la solicitud del Pleno.

Así, la reunión comenzó sin dos de los concejales que se oponían a la gestión de Vega. Pese a esta ausencia, el acusado decidió proseguir la cita y las concejalas Amalia Encarnación Bosch y María Victoria Casas, se vieron imposibilitadas de intervenir en el Pleno que ellas mismas solicitaron. Los hechos fueron admitidos por todas las partes, incluido el acusado.

El alto tribunal recuerda que se intentó citar en su domicilio y también por teléfono a las dos concejales que no asistieron al Pleno, sin que dichas gestiones, realizadas por la Policía Local, tuvieran éxito. Considera que "fue una irregularidad formal esa celebración del Pleno extraordinario en ausencia de tales dos miembros de la Corporación local, pero el procedimiento administrativo continuó y fue resuelto después", por lo que no puede decirse que hubiera una resolución administrativa arbitraria "aunque en el acuerdo de celebrar el Pleno el alcalde violara unas normas relativas al procedimiento".