El TS condena a Sanidad a indemnizar con 260.000 euros el retraso en la práctica de una cesárea que causó daños al bebé

Actualizado: martes, 25 diciembre 2007 12:19

MADRID, 25 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha condenado al Ministerio de Sanidad y Consumo a indemnizar con 260.000 euros a una niña nacida en 2000 en el Hospital Santa Cristina de Madrid por la minusvalía del 33 por ciento que presenta a causa de mala praxis médica durante su nacimiento, ya que aunque su madre se presentó en la clínica una vez se rompió la bolsa fetal, no le fue practicada una cesárea hasta transcurridas 35 horas.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero Pina, considera que la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en 2002 rechazando la demanda de los padres de la pequeña es incorrecta porque los magistrados no valoraron los informes médicos "conforme a las reglas de la sana crítica".

El alto tribunal alude a dos informes periciales que ponen de manifiesto "una clara demora en la adopción de las medidas terapéuticas adecuadas al caso", lo que motivó el sufrimiento del feto y los consiguientes daños en la pequeña, que tiene dificultades para aprender el lenguaje y no puede utilizar su mano derecha, entre otras secuelas físicas y psíquicas.

Por contra, a juicio del alto tribunal, los informes que tratan de justificar la postura adoptada por los facultativos no contradicen la excesiva demora y la lentitud en la toma de posiciones relativas a este caso concreto.

"En dichas circunstancias ha de concluirse que una valoración lógica y razonable de dichos informes pone de manifiesto que no se adoptaron oportunamente las medidas que la situación aconsejaba, habiéndose producido una demora en la práctica de la cesárea (...) y privando con ello a la paciente de la atención adecuada".