MADRID 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 12 años de cárcel que le fue impuesta en 2000 al ex concejal de EH Jesús Guinea Sagasti por quemar un cajero automático en larrabetzu (Vizcaya) contra el que lanzó un artefacto incendiario. La sentencia afirma que realizó el ataque al servicio de ETA.
La vista por el recurso de casación presentado por Guinea se celebró el pasado 30 de septiembre en el alto tribunal, cuando el fiscal se opuso a la petición de absolución de la defensa y subrayó que se cuenta con prueba suficiente para condenar al ex concejal, que fue pillado 'in fraganti' tras lanzar el artefacto. Añadió que en el domicilio de Guinea se encontraron documentos que ensalzan la actividad criminal de ETA.
Precisamente el hallazgo de estos documentos permite al Tribunal Supremo confirmar la convicción a la que llegó hace casi diez años la Audiencia Nacional y afirmar que los actos realizados por el que fuera concejal de EH "lo eran al servicio de la organización terrorista ETA".
Añade la sentencia que el ataque a la sucursal bancaria se realizó en el transcurso de las fiestas populares "para provocar una mayor consternación social", y que esta circunstancia es propia "de la estrategia de los grupos que complementan, en su finalidad de subvertir el orden público y constitucional, la actuación de los propios terroristas".
AMENAZÓ A SUS VECINOS
Los hechos consistieron, según destaca la sentencia dada a conocer este jueves, y de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, en el incendio y la rotura del escaparate de un establecimiento bancario, en plenas fiestas de la localidad, cuando se encontraba abundante público en las inmediaciones, "provocando un tumulto en el que el propio recurrente fue rodeado y desencapuchado, llegando a amenazar a sus captores con hacer uso de otro artefacto incendiario".
Estos hechos se incardinan "sin duda" en el catálogo de delitos terroristas previstos en el Código penal, al cometerse "actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas", según ha destacado la resolución del Tribunal Supremo.
El ataque fue realizado a las dos de la madrugada del 15 de agosto de 1997, durante las fiestas patronales de Larrabetzu, cuando un cliente del entonces Banco Bilbao Vizcaya se encontraba dentro de un cajero intentando sacar dinero.
Cinco individuos encapuchados le obligaron a salir del cajero, fracturaron las lunas del escaparate del banco con unas piedras y prendieron fuego al cajero con un artefacto incendiario, provocando daños que superaron los 3.000 euros.
Según el relato de hechos probados de la sentencia que fue dictada por la Audiencia Nacional, un grupo de transeúntes que estaba disfrutando de las fiestas locales consiguió rodear a uno de los encapuchados y este individuo les amenazó con arrojarles un artefacto incendiario que llevaba en la mano para huir.
Fue perseguido por uno de los vecinos, que le dio alcance y le quitó la capucha. En ese momento fue identificado por varias personas como Jesús Guinea Sagasti, uno de los concejales de EH de la localidad.