El TS confirma la condena a más de dos años de prisión al agresor del ex alcalde del PSE-EE en Pasaia (Guipúzcoa)

Actualizado: lunes, 19 julio 2010 19:50

La agresión se produjo durante un pleno en el que se aprobó una moción condenando la violencia tras la muerte de Isaías Carrasco

MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que condenó a dos años, cuatro meses y quince días de prisión a Jon Ander Urribarrena Otxoa por amenazar y agredir el 2 de junio de 2008 al edil y ex alcalde del PSE-EE Pasaia (Guipúzcoa) Bixen Itxaso González en el transcurso de un pleno en el que se aprobó una moción condenado la violencia tras la muerte de Isaías Carrasco, consensuada por PNV y PSE y ha desestimado los recursos presentados por ambas partes.

Según recoge la sentencia, los hechos son constitutivos de un delito de atentado con eximente incompleta por una enfermedad mental del agresor con condena a dos años de cárcel y una multa de 540 euros; un delito de desórdenes públicos que supone una pena de un mes y quince días de cárcel; un delito de amenazas por la que le impone tres meses de prisión y una falta de lesiones, por la que lo obliga a pagar una multa de 180 euros y a indemnizar con 200 euros a su víctima.

El tribunal considera probado que el acusado acudió al pleno "con intención de perturbar su celebración y presionar a los concejales" integrado entre "un numeroso grupo de simpatizantes de ANV, que se oponía" a la moción. Durante el pleno portaron pancartas y profirieron gritos, silbidos, abucheos y expresiones como asesinos y torturadores contra los concejales del PSOE, PP y PNV.

"NO ME DAIS MIEDO"

Itxaso, a la salida del pleno, le dijo a uno de los que había proferido gritos "no me dais miedo" a lo que algunos de los asistentes le dijeron "una expresión similar a ten cuidado con lo que haces". Tras esto, el acusado se dirigió al edil, conociendo su condición de concejal del Ayuntamiento, y le dijo "mide bien lo que haces, anda con ojo a partir de ahora". Posteriormente, el acusado "se abalanzó sobre él, le asió del cuello con las manos y le propinó un puñetazo en la sien izquierda".

Ambas partes recurrieron la aplicación de la eximente incompleta de trastorno mental transitorio. El agredido ha considerado que en los hechos probados consta que "el acusado acudió al salón de plenos con la intención de perturbar su celebración" por lo que se trata de "una acción libre en su origen y fruto de un propósito del mismo carácter".

"El acusado, que no experimentaba el efecto de uno de esos brotes, adoptó la decisión que se considera, interpretando el entorno de referencia, es decir, el del acto en el Ayuntamiento, con sus antecedentes e implicaciones, en la particular clave que es fruto de su padecimiento. Por tanto, ciertamente, de forma autónoma, por la inexistencia de alguna coacción, pero bajo la incidencia de aquel trastorno que, obviamente, le acompañó en el desarrollo de la conducta tomada en consideración", ha explicado la Sala.

PREVER LAS CONSECUENCIAS

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, recoge como argumento del recurso que el acusado abandonó voluntariamente el tratamiento para su enfermedad en 2006, por lo que acudió al pleno "conocedor de su enfermedad" y siendo consciente de la "polarización política y estrés del momento", idóneo para provocar en él "un cuadro con interpretaciones delirantes de la realidad" por lo que "podía y tendría que haber previsto las consecuencias".

A juicio de la Sala, "una cosa es que el acusado hubiera desarrollado todo el curso de acción que se contempla bajo los efectos del síndrome que padecía, y otra que hubiera gozado de la capacidad de salirse de él para planificar reflexivamente un uso tácito del mismo con fines ulteriormente exculpatorios". Así, la sentencia ha apuntado a que, según la pericial de un psiquiatra durante el juicio oral, la actuación del condenado "estaba influida por el síndrome de base, aun en la ausencia de una fase aguda".

A su vez, el recurso del condenado solicitaba al TS que estimase una eximente plena, a lo que el alto tribunal responde que "se daría de concurrir un brote sicótico agudo o transitorio, que aquí no se produjo", además, "no es que Uribarrena se hubiese visto arrastrado a un conflicto que le fuera ajeno y pudiera sorprenderle" sino que "contribuyó activamente" a generarlo.

PRUEBA ABRUMADORA

El condenado también alegó una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a lo que el tribunal ha respondido que "la prueba de la presencia del acusado en el salón de plenos y de su actitud durante la misma es realmente abrumadora; y también la relativa a las particularidades de la acción".

"No puede decirse que los hechos no sean lo bastante elocuentes en lo relativo al propósito que movió la acción consistente en abalanzarse sobre el edil, que en absoluto puede disociarse de la representación que en ese momento se ejercía", ha recogido la sentencia. Además, ha señalado el tribunal que "en otras circunstancias, podría leerse de manera distinta", pero que hay que tener en cuenta el contexto en el que se desarrolla la acción.

En relación con el argumento de que la alteración habría sido leve, asegura el Tribunal Supremo que "desde la perspectiva de la dinámica institucional afectada, ocurrió lo más grave que podía ocurrir" como efecto "de la radical interferencia" que dio lugar a que el pleno "tuviera que desarrollarse bajo una presión francamente insoportable".

ATENTADO CON DOS MUERTOS

El autor de la agresión pasó doce años en la cárcel por el ataque a la casa del Pueblo de Portugalete en 1987 que causó la muerte de dos personas.

El ataque se produjo el 25 de abril de 1987 cuando un grupo de radicales atacó con cócteles molotov la casa del Pueblo de Portugalete, lo que originó un incendio que provocó la muerte de la militante socialista Maite Torrano y el afiliado de CC.OO. Félix Peña, que se encontraban en su interior. En el sabotaje, resultaron heridas otras siete personas.

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