El TS reconoce a un peruano la nacionalidad española que le habían denegado al atribuirle una estafa de 19,23 euros

Actualizado: jueves, 7 mayo 2009 17:53

MADRID, 7 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de Miguel Ángel C.C., nacido en Perú, a obtener la nacionalidad española que le había sido denegada por el Ministerio de Justicia en 2003, al atribuírsele una conducta incívica por haber estado incurso en una causa de estafa por valor de 19,23 euros. El delito prescribió al no encontrar el juez el domicilio del investigado.

Tras serle denegada la nacionalidad por la Dirección General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia, el afectado recurrió a la Audiencia Nacional, que confirmó la decisión administrativa denegatoria.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado de lo Contencioso-Administrativo Joaquín Huelin, razona que el recurrente debió obtener la nacionalidad porque cumplía con los requisitos exigidos para ello y no existía ningún motivo de orden público o de interés nacional que avalase la denegación.

La Audiencia basó su decisión en una "conducta irregular y asocial" del recurrente, al señalar que la prescripción del delito de estafa -investigado por un juez de instrucción de Tarragona- se debió a la imposibilidad de encontrar al encausado. Consideró el tribunal que el peruano se había sustraído a la acción de la justicia.

RAZONES ERRÓNEAS.

Según el Tribunal Supremo, esta forma de razonar de la Audiencia sólo puede sustentarse en dos ideas que considera erróneas: la primera, que el mero hecho de quedar sometido a una investigación penal, cualquiera que sea su resultado, revela una conducta irregular y asocial; la segunda presupone que el recurrente eludió sus eventuales responsabilidades penales.

El alto tribunal señala que la buena conducta cívica es un concepto jurídico indeterminado que precisa una "ponderación detallada y cuidadosa de todas las circunstancias", y que en este caso la Audiencia Nacional "no ha realizado un cabal acercamiento a las circunstancias concurrentes, concluyendo sin mayor fundamento que el hecho de haber sido investigado en unas diligencias penales por una estafa de 19,23 euros, que fueron archivadas por prescripción, constituye exponente de una conducta antisocial".

En segundo lugar, revela que la investigación fue sobreseída en noviembre de 1999, y que no fue hasta agosto de 2000 cuando se tuvo noticia del paradero del recurrente. "de estos datos no se deriva necesariamente que el interesado eludiera la acción de la justicia, por lo que no puede sustentar un juicio de desvalor sobre su conducta social por haber frustrado la persecución penal", concluye.