MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) revisará a puerta cerrada el próximo 16 de febrero la sentencia condenatoria por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), contra el contratista José Pardo y al ex secretario del distrito sevillano 'Macarena' José Martín Rodríguez por delitos de malversación y falsedad documental al beneficiarse del cobro de obras no ejecutadas en la zona. El ponente de la sentencia será el magistrado Manuel Marchena.
El pasado julio, las defensas de José Martín y José Pardo recurrieron ante el TS al creer que la sentencia del TSJA vulneraba la presunción de inocencia y porque consideraban que le correspondía a la acusación acreditar el coste del envío de maquinaria de las obras el distrito sevillano.
La sentencia del TSJA rechazó el recurso presentado por la representación de Marín, que pedía la nulidad del veredicto y la devolución de la causa a la Audiencia de Sevilla para la celebración de un nuevo juicio argumentando para ello quebrantamientos de garantías procesales, errónea calificación de los hechos y vulneración de la presunción de inocencia; y el recurso de la defensa de Pardo, que denunciaba quebrantamiento de garantías procesales e indebida calificación de los hechos.
Asimismo, la Sala impuso a Marín tres años de prisión y seis de inhabilitación por un delito de malversación y un año y tres meses de cárcel más una multa de 2.400 euros --ocho meses con una cuota diaria de diez euros, pagaderos en ocho mensualidades máximo-- por un delito de falsedad en documento oficial.
Del mismo modo, condenó a José Pardo a dos años de cárcel y a cuatro de inhabilitación absoluta por un delito de malversación, en calidad de cooperador necesario, y a un año y nueve meses de prisión, así como al pago de una multa de 2.160 euros --nueve meses con una cuota diaria de ocho euros, pagaderos en nueve mensualidades máximo-- por un delito continuado de falsedad en documento oficial.
En este sentido, la sala argumentó que la decisión adoptada por el juez encargado del caso, Francisco Gutiérrez, de devolver al jurado popular el veredicto acordado por sus miembros por "defectos de forma" en dicha resolución, "fue la correcta", ya que "la incoherencia entre el veredicto de culpabilidad sobre el delito de malversación y la motivación dada convertía el veredicto en defectuoso, y corresponde al jurado subsanarlo".
Por todo ello, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó íntegramente los recursos presentados por los letrados de los dos procesados y confirmaron la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Sevilla. Será ahora el Tribunal Supremo al que le toque el próximo 16 de febrero revisar el caso.