Archivo - Salón de plenos del Parlamento de Navarra. - EUROPA PRESS / Eduardo Sanz - Archivo
PAMPLONA 1 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Mesa y la Junta de Portavoces se han dado por enteradas del informe jurídico remitido por Gobierno de Navarra sobre límites temporales a la disolución anticipada del Parlamento de Navarra, un informe que determina que esa disolución anticipada del Legislativo tenía como límite el 22 de mayo de 2026, de manera que ya no se pueden convocar elecciones anticipadamente.
Sobre este caso, señala que habiéndose celebrado las elecciones precedentes el 28 de mayo de 2023, las siguientes elecciones habrán de tener lugar el cuarto domingo de mayo de 2027, es decir, el 23 de mayo de 2027, produciéndose la finalización de la legislatura el día anterior, esto es, el 22 de mayo de 2027, de manera que la disolución anticipada del Parlamento de Navarra podrá acordarse hasta un año antes.
El informe concluye que la legislatura, esto es, el periodo de elección del Parlamento de Navarra, ha de computarse de elección a elección, terminando el día anterior al de la celebración de las elecciones, "esto es, y por el momento, el día anterior al cuarto domingo de mayo del año que corresponda, transcurridos 4 años desde las anteriores elecciones".
De este modo, la limitación establecida en el artículo 30.3 de la Lorafna a la facultad de la Presidencia de Navarra de disolución anticipada del Parlamento, por la que no podrá ejercerse "cuando reste menos de un año para la terminación de legislatura", determina la imposibilidad de que sea acordada desde menos de un año antes de dicha fecha.