- El salario mínimo ascenderá a 13.500 euros anuales este año y el incremento salarial será del IPC más un 1,5%
MADRID, 15 Jun. (OTR/PRESS) -
Patronal y sindicatos de la construcción han firmado hoy un principio de acuerdo sobre el IV Convenio General del sector, que estará vigente hasta 2011 y que recoge, entre otras medidas, un salario mínimo sectorial y el incremento salarial para cada ejercicio con clausula de revisión salarial. Además, se establece un nuevo libro de prevención de riesgos labores actualizando la antigua ordenanza proveniente de los tiempos de la dictadura.
La patronal CNC y las Federaciones de Construcción de CC.OO. y UGT (Fecoma-CC.OO. y MCA-UGT) firmaron hoy el preacuerdo del convenio general del sector de la construcción, que tendrá una vigencia de cinco años (2007-2011) y afectará a 2.144.200 asalariados.
El convenio introducirá, por primera vez, un salario mínimo sectorial, que ascenderá a 13.500 euros anuales en 2007 para el nivel XII (peón), y el incremento salarial para cada ejercicio equivaldrá al IPC más un 1,5%, con cláusula de revisión salarial para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores. Los sindicatos han mostrado su satisfacción por ambas medidas y confían en que éstas logren reducir la precariedad y aumenten el poder adquisitivo de los trabajadores sin romper la moderación salarial.
La jornada laboral en la construcción será de 1.738 horas anuales a partir del ejercicio 2009, lo que supondrá una reducción de ocho horas. Asimismo, todos los contratos temporales que se realicen una vez firmado el convenio, incluido el fijo de obra, tendrán una indemnización por fin del contrato del 7%, frente al 4,5% actual. Según datos de UGT, cerca del 70% de los contratos de la construcción son temporales. En 2006, de los 2.930.187 contratos que se firmaron en la construcción, el 91,34% eran de naturaleza temporal.
Con el nuevo convenio, los trabajadores extranjeros no comunitarios del sector de la construcción, así como los comunitarios de países no colindantes con España tendrán un permiso especial remunerado de cinco días naturales por nacimiento o adopción de hijo, y de seis días naturales por fallecimiento del cónyuge o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad. Estos permisos serán adicionales a lo previsto en la Ley de Igualdad.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
Por lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, se establece un nuevo libro que sustituye a la antigua ordenanza laboral de la construcción que procedía de los tiempos de la dictadura y que no se había modificado desde el primer convenio general de este sector, firmado en 1992.
Con este nuevo libro se actualizado todo lo que las leyes recogen en los últimos años como actualidad en el terreno de la prevención laboral. Además, el convenio general de la construcción introducirá como novedad el desarrollo reglamentario de lo que la ley reguladora de subcontratación remitía a la negociación colectiva en el terreno de la formación de los trabajadores y su acreditación.