El Defensor del Pueblo pide "clarificar" definiciones y competencias de la normativa sobre las llamadas 'spam'

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, durante un acto de homenaje a Francisco Fernández Marugán en el Congreso de los Diputados, a 20 de marzo de 2026, en Madrid (España). El acto, organizado por el Congreso y la institución del Defensor del Pueblo a p
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, durante un acto de homenaje a Francisco Fernández Marugán en el Congreso de los Diputados, a 20 de marzo de 2026, en Madrid (España). El acto, organizado por el Congreso y la institución del Defensor del Pueblo a p - Gabriel Luengas - Europa Press
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Publicado: martes, 24 marzo 2026 13:54

MADRID 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo considera necesario "clarificar" la respuesta normativa al fenómeno de las llamadas comerciales no deseadas o 'spam' tanto desde el punto de vista de definición de las conductas permitidas, prohibidas y reguladas como desde la perspectiva competencial.

Así se desprende del Informe Anual de la actividad del 2025 de la institución, que este martes ha entregado el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, a la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.

En opinión del Defensor, habría que tomar como premisas "esenciales" el hecho de que las técnicas de interlocución, mediante el uso de telemarketing u otros medios digitales, "siguen patrones de evolución muy rápidos y, por lo tanto, que los esfuerzos deberían concentrarse en establecer una mayor autonomía de decisión para los consumidores y usuarios", basada en el principio de que el consentimiento ha de ser "explícito, finalista y estar temporalmente acotado".

Por otra parte, la institución destaca en el informe, recogido por Europa Press, "la necesidad de una reacción de los órganos supervisores que sea más completa, ágil y accesible para los casos de contravención".

Los usuarios tienen la posibilidad de oponerse expresamente a la recepción de estas llamadas a través de los sistemas de exclusión publicitaria, como la conocida 'Lista Robinson'. "A pesar de que miles de personas se encuentran dadas de alta en estos sistemas de exclusión, y pese a no haber prestado consentimiento previo a la recepción de llamadas no deseadas, no parece que ello resulte suficiente para detener este hecho, a juzgar por la persistencias de quejas ante la agencia y también ante esta institución", sostiene Gabilondo en su informe.

Asimismo, el Defensor del Pueblo asegura que "desde hace años" recibe quejas en las que los ciudadanos protestan por recibir llamadas con fines comerciales no deseadas -"habitualmente muy persistentes"-, procedentes de teléfonos fijos y móviles, en las cuales se les ofrecen servicios diversos, normalmente de compañías energéticas, pero también de otro tipo.

El Defensor indica que la "muy reciente" entrada en vigor de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, "no permite aún establecer un criterio sobre el grado de efectividad que se logre con su aplicación", cuestión que la institución abordará "posteriormente".

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