Las facturas de la luz aplazadas no pueden superar el año

Bombilla, Luz, Electricidad
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 8 marzo 2012 15:24


MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

Las facturas aplazadas por el pago de suministro eléctrico no podrán abarcar periodos superiores al año, según la respuesta del consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) a una consulta de un particular.

Según el criterio mantenido por el regulador energético, la ausencia de facturación durante un periodo determinado, podría tratarse como un error administrativo, por lo que, de acuerdo a los dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, cuando se facturen cantidades inferiores a las debidas, la refacturación que se realice no podrá exceder el periodo de un año, es decir, las facturas aplazadas no podrán abarcar periodos superiores al año.

Además, el consejo de la CNE ha estudiado un análisis comparativo de los sistemas nacionales de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos en la Unión Europea.

Según las conclusiones del estudio, en lo referente a las obligaciones de introducción de biocarburantes existen diversas pautas. Así, el porcentaje mínimo en contenido energético de biodiésel en el gasóleo de automoción exigido en 2011 era del 6% en España, 4,4% en Alemania, 3,5% en Holanda ó 6,75% en Portugal.

También conviven diversas alternativas en cuanto al establecimiento o no de objetivos individuales para cada categoría de biocarburantes. En Reino Unido, Suecia, Italia, Francia o Bélgica, la obligación de contenido en biocarburantes se debe cumplir a nivel global, sin desglosar obligaciones de biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasolina o con gasóleo.

En lo que respecta al calendario de implementación, la fecha a partir de la cual los sujetas obligados deben remitir información sobre sostenibilidad, la CNE señala que es "diversa". En concreto, en España será a partir de 2313, mientras que Francia, Holanda, Reino Unido y Suecia tienen distintas obligaciones de remisión de información ya desde 2011.

Además, entre otras conclusiones, el regulador indica que, respecto a las entidades que auditan el cumplimiento de las condiciones de sostenibilidad, dependiendo del Estado miembro se admite el procedimiento de acreditación o de reconocimiento. En ciertos países se aplica una combinación de ambas opciones.