La AEPD aprueba un sistema extrajudicial de resolución de reclamaciones de Autocontrol sobre protección de datos

Europa Press Sociedad
Publicado: miércoles, 4 noviembre 2020 13:30

MADRID 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha recibido resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en virtud de la cual se aprueba el Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria.

Según ha informado la asociación, el objetivo principal de este Código es establecer un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad, "ágil, eficaz y gratuito para los consumidores".

En este sentido, ha detallado que el procedimiento que se establece permite que los usuarios presenten reclamaciones gratuitamente contra las empresas adheridas al Código cuando entiendan infringidos sus derechos de protección de datos en el marco de una actividad publicitaria, tales como: la recepción de publicidad no deseada, el ejercicio de derechos relacionados con la publicidad (como el de oposición), y el tratamiento de datos en promociones publicitarias o a través de cookies publicitarias, entre otros.

Asimismo, ha explicado que podrán tramitarse las reclamaciones siempre que los hechos hayan ocurrido en los doce meses anteriores a la fecha de reclamación y no hayan sido resueltos o estén en tramitación ante una autoridad administrativa o judicial, salvo petición de la AEPD.

De este modo, el procedimiento podrá iniciarse, además de por los usuarios, también a instancia de la AEPD (en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)) o de una empresa adherida reclamada y prevé una doble fase de tramitación a través de la mediación y si fuera necesaria, la intervención del Jurado de la Publicidad.

La asociación ha apuntado que, en la mediación, que tendrá una duración máxima de 30 díasactúa como tercero independiente tratando de que las dos partes alcancen un acuerdo de forma rápida y sencilla.

En caso de que finalice el proceso sin acuerdo de mediación, en una segunda fase, a solicitud del reclamante, resolverá el Jurado de la Publicidad.

El procedimiento estará operativo desde el 1 de enero de 2021 para los consumidores, según ha señalado, para después añadir que el plazo para la adhesión voluntaria al Código por parte de las empresas ya se encuentra abierto.

Por otro lado, la AEPD ha acreditado al Jurado de la Publicidad de Autocontrol como el organismo de supervisión del código. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), todos los Códigos de Conducta que se aprueben deberán contar con un organismo de supervisión.

Aquellas entidades que promuevan códigos de protección de datos y tengan relación con la publicidad, podrán designar al Jurado de la Publicidad como tercero independiente para esa misión de supervisión de su código y el actual reconocimiento facilitaría su acreditación.

En opinión del director general de Autocontrol, José Domingo Gómez Castallo, "el Código se configura como una útil herramienta de compliance y RSC, ayudando a mejorar la reputación de la empresa ante el consumidor y aumentando su confianza".

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