La Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes se plantea demandar a los responsables del mantenimiento de la A-55

Actualizado: viernes, 26 noviembre 2010 13:25

MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Estatal de Víctimas de Accidentes DIA está barajando la posibilidad de denunciar ante la Fiscalía de Seguridad Vial a los responsables del mantenimiento de la A-55 conocida como 'Autovía da Morte' debido al elevado índice de siniestralidad observado en las últimas fechas, según ha señalado la asociación.

Así, DIA se queja de la "falta de iniciativa por parte la Fiscalía de Seguridad Vial a la hora de realizar una investigación", a pesar de que la autovía gallega se ha convertido en "uno de los puntos más conflictivos de toda la red estatal de carreteras".

En este sentido, la asociación se ha propuesto realizar un estudio en profundidad con el objeto de depurar responsabilidades y, en caso de advertirse alguna irregularidad, denunciar al titular de la vía ante la propia Fiscalía y la DGT.

Por ello, ha hecho un llamamiento a quienes hayan tenido un accidente de tráfico en la A-55, sea de la índole que sea, para que se pongan en contacto con la organización, con la intención de recabar datos que permitan presentar la denuncia ante las autoridades pertinentes.

Desde DIA, consideran que es su deber "exigir responsabilidades a la Administración cuando los hechos demuestran una actuación deficiente". "No sólo se debe presionar a los conductores para que cumplan las normas de tráfico sino exigir que la Administración lleve a cabo las mejoras necesarias en las infraestructuras para evitar, en la medida de lo posible, minimizar los riesgos", señalan.

En la Memoria de la Fiscalía de Seguridad Vial de 2009, el fiscal delegado en esta materia, Bartolomé Vargas, ya advertía de que el artículo 385 del Código Penal permite castigar con pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días al que originare un grave riesgo para la circulación o bien arrojando obstáculos a la vía o bien no poniendo los medios para garantizar la seguridad de la vía cuando se esté obligado a ello.

En este sentido, el fiscal señalaba que la conducta típica en este segundo caso consiste en tener conocimiento de la alteración en las condiciones de seguridad de la vía y no hacer nada por su restablecimiento y, por ello, es susceptible de abarcar, además del obligado restablecimiento de la seguridad mediante la retirada de obstáculos o sustancias, los casos en los que los defectos se encuentren en la misma vía y así comprendería supuestos tales como muy deficientes trazados o estado de la carretera y casos de inexistente señalización de puntos con alta concentración de accidentes y obras.

No obstante, la Fiscalía subraya que es preciso actuar con sujeción al principio de intervención mínima y sólo en el caso de graves incumplimientos. Así, para que la fiscalía actúe se requiere la creación de un grave riesgo para la circulación traducido en un incremento sustancial e inmediato de las probabilidades de que se produzcan accidentes.