Plantas fotovoltaicas flotantes podrán ocupar entre 5 y 15% del embalse y la concesión será hasta 25 años

La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa, a 11 de junio de 2024, en Madrid (España).
La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa, a 11 de junio de 2024, en Madrid (España). - Jesús Hellín - Europa Press
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Actualizado: martes, 9 julio 2024 13:53

MADRID, 9 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula los requisitos para la concesión de permisos para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico, es decir, en embalses cuya titularidad es de las confederaciones hidrográficas del Estado. Las plantas podrán ocupar entre un 5 y un 15% de la superficie del embalse, dependiendo de la calidad de las aguas y la concesión de explotación no podrá ser superior a 25 años.

"Se establece un procedimiento simplificado, un procedimiento común en el que resuelven simultáneamente la administración del agua y la administración de energía", ha explicado la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Así, ha detallado que el real decreto condiciona la instalación de las placas a su compatibilidad con el Plan Hidrológico correspondiente, así como con las necesidades de la explotación de cada embalse, los derechos y usos preexistentes, los objetivos ambientales de las masas de agua y el procedimiento de evaluación ambiental. Además, establece que la extensión de estas instalaciones se decidirá en función del estado trófico del embalse de que se trate, o lo que es lo mismo, que cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.

De esta manera, restringe el porcentaje máximo de superficie total cubierta por placas solares a un 5% cuando se trate de embalses no eutróficos, y a un 15% en el caso de que sea eutrófico o en riesgo de eutrofización (cuando haya una productividad biológica alta), aunque estos límites se podrán reducir atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas. A su vez, indica que no se instalarán plantas fotovoltaicas en lagos, lagunas u otras masas de agua que no se consideren muy modificadas o artificiales, ni en aquellas superficies que, siendo muy modificadas o artificiales, estén afectadas por alguna figura de protección ambiental.

Por otro lado, fija que el organismo de cuenca será el que velará para que se aporten los estudios técnicos y programas de seguimiento del estado de las masas de agua receptoras de las instalaciones para evaluar los cambios hidromorfológicos que puedan producirse, así como los cambios químicos y biológicos asociados, especialmente en los casos en que la instalación solar ocupe más del 10% de la superficie del embalse.

Según ha explicado Ribera, las instalaciones se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años, a través de un procedimiento que podrá iniciarse a instancia de parte o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca. Posteriormente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha añadido que cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, y una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial.

A su vez, el organismo ha especificado que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.

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