Armas fuego
REUTERS
Actualizado: miércoles, 20 marzo 2019 17:27

MADRID, 23.Nov (EDIZIONES) -

España tiene autorizadas casi 3 millones de armas, según datos facilitados por el Ministerio del Interior. Pero, ¿cuántos tipos de licencias hay? ¿Qué pasos debe seguir una persona para obtener una pistola o un revólver? ¿Qué ocurre en caso de defensa propia? Respondemos a las siguientes cuestiones para saber qué dicen la lesgislación y las autoridades sobre el uso de armas en nuestro país.

1. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA POSEER UN ARMA EN ESPAÑA?

Para poseer cualquier tipo de arma, es necesario que la persona esté en condiciones de controlarla y comportarse de forma que no cause ningún peligro, según señala la Guardia Civil. En ningún caso se les concederá a aquellas personas cuyas condiciones físicas o psíquicas les impidan su utilización y será necesario acreditar la posesión de aptitudes físicas y psíquicas a través de un informa de aptitud. Para cada tipo de licencia existen requisitos diferentes.

Por ejemplo, en el caso de armas de tipo B (armas cortas y revólveres) las principales condiciones son:

- Ser mayor de edad

- Ser español o extranjero con residencia en España

- Enviar una solicitud con los motivos que, en opinión del interesado, justifican tener un arma corta. La razón de defensa no será suficiente para obtener la licencia, ya que solo se otorgan ante supuestos de "especial riesgo".

- Certificado de aptitudes psicofísicas, certificado de antecedentes penales, certificado de antecedentes por violencia de género, fotocopia de DNI y justificante de haber pagado la tasa

2. ¿QUÉ TIPOS DE LICENCIAS EXISTEN?

Una vez que el ciudadano cumpla con los requisitos establecidos, podrá obtener una licencia de arma. En España, y tal y como recoge la Guardia Civil en su página web, están contempladas las siguientes:

- Tipo A: Permiso destinado al Ejército, a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Servicio de Vigilancia Aduanera.

- Tipo B: Es la licencia referente a la autodefensa. Se permitirá la tenencia y uso de armas cortas, como pistólas o revólveres, bajo estrictas medidas de seguridad.

- Tipo C: Reservada únicamente a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.

- Tipo D: Permite hacer uso de armas de fuego largas para caza mayor.

- Tipo E: Permiso destinado a la caza menor.

- Tipo F: Esta licencia sólo permitirá el uso de las armas para la práctica deportiva.

3. ¿QUÉ OCURRE CON LAS ARMAS QUE NO SON DE FUEGO?

Las navajas que excedan de los 11 centímetros, los puñales de cualquier clase, las armas punzantes, las defensas de alambre (porras) y las pistolas eléctricas están totalmente prohibidas por el Reglamento de Armas. Los aerosoles y los sprays en casos de defensa propia, aunque con excepciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, también están censurados.

4.¿SE PUEDEN ADQUIRIR ARMAS EN CASO DE DEFENSA PROPIA?

Al contrario de lo que ocurre en otros países donde el uso de armas en defensa propia está permitido, como en Estados Unidos, en España sólo se podrá utilizar un arma por motivos laborales o para practicar caza. Sin embargo, la Asociación Nacional del Arma (ANARMA) puntualiza que, si bien se trata de pocos casos, las personas en grave riesgo de ser amenazadas podrán disponer de un permiso especial que debe contar previamente con la aprobación del Gobierno y de la Guardia Civil.

5 . ¿CÚANTAS ARMAS HAY EN ESPAÑA y CUÁNTAS EXPORTA?

Según los datos facilitados por el Ministerio del Interior en 2015, España contaba con un total de 3,7 millones de licencias, de las cuáles poco más de 3 estaban destinada a la práctica de caza.

Asimismo, destaca que España sea el séptimo mayor exportador de armas por delante de países como Italia o Ucrania según el informe 'Tendencias de transferencias de armas internacionales 2015', realizado por SIPRI, representando más de un 3% del volumen global.

6. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE UN POSEEDOR DE ARMAS?

Cualquier persona física o jurídica con permiso para la tenencia de armas deberá respetar una serie de medidas de seguridad y protección, tal y como indica la Intervención de Armas de la Guardia Civil:

- Las armas de fuego siempre deben estar resguardadas en un lugar seguro.

- En el caso de presencia de otras personas, se actuará con las precauciones necesarias para no causar daños ni molestias.

- Las armas se presentarán a las autoridades siempre que las requieran.

- De forma inmediata se declarará en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, robo, destrucción o sustracción de las armas o de su documentación.

Asimismo, la Guardia Civil advierte que el incumplimiento de estas reglas puede suponer la retirada inmediata del permiso de licencia.

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