El Gobierno aprueba un plan nacional de Protección Civil por riesgo sísmico de terremotos de interés nacional

Actualizado: viernes, 26 marzo 2010 15:57


MADRID, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó el Plan Estatal de Protección Civil ante Riesgo Sísmico, un plan "especial y de ámbito nacional" que establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar "una respuesta eficaz" del sistema de protección civil en caso de que se produzca un terremoto de "interés nacional".

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba aseguró que España no tiene riesgo sísmico "importante", sino "moderado" pero que el plan se hace de forma preventiva ante el "muy elevado" potencial de destrucción de un movimiento sísmico.

Con este Plan Estatal el Gobierno busca la asistencia "eficaz" a la población en una emergencia provocada por un terremoto que es "uno de los mayores retos para los sistemas de Protección Civil", por lo que considera que una "adecuada" planificación a este respecto es "esencial".

Así, este plan se configura como un Plan Director, que establece aspectos generales, organizativos y funcionales y que se apoya operativamente en los Planes de Protección Civil de las comunidades autónomas que resulten afectadas y, a su vez, se concreta en planes de coordinación y apoyo, así como en procedimientos específicos de actuación.

Además, establece los sistemas y procedimientos de información, que estarán basados en la observación y cálculo de los parámetros sísmicos a través del Instituto Geográfico Nacional, la difusión de los datos entre los órganos del sistema nacional de protección civil y el reconocimiento preliminar de los efectos sobre personas y bienes.

Igualmente, esta estrategia define las distintas fases y situaciones en las que se subdivide la actuación: la fase de intensificación y seguimiento de información (situación 0, se intensifica la información a los ciudadanos); la fase de emergencia (situación 1, se gestiona con los recursos de la zona; situación 2, se gestiona con recursos de otras áreas; situación 3, se convoca a los órganos de coordinación, se declara emergencia de interés nacional y se movilizan otros medios y recursos: de las Fuerzas Armadas, de otras administraciones e internacionales); y, en último lugar, la fase de normalización (se llevan a cabo tareas de rehabilitación de las zonas afectadas).

Asimismo, se establecen los correspondientes planes de coordinación y apoyo para su aplicación en emergencias sísmicas de interés nacional o en apoyo a los planes de Comunidades Autónomas. Estos planes tienen naturaleza sectorial y prevén la participación de los Ministerios en función de la materia. También se regulan los órganos de dirección y coordinación en la respuesta oportuna a la emergencia sísmica.

La responsabilidad de declarar la emergencia de interés nacional y la superior dirección de las actuaciones compete al Ministro del Interior. Como órgano de apoyo al Ministro del Interior, el Consejo de Dirección del Plan Estatal evaluará las necesidades, contribuirá al establecimiento de la estrategia y definirá las prioridades de actuación.

Por su parte, el Comité Estatal de Coordinación, órgano colegiado de participación de la Administración General del Estado en las funciones de preparación, implantación y aplicación del Plan, valorará las medidas a adoptar, así como su aplicación coordinada y su mantenimiento, entre otros extremos.

Finalmente, se describen las tareas necesarias para lograr una pronta y eficaz actualización del Plan con apoyo de los órganos competentes de las comunidades autónomas.