El Gobierno regula las ayudas y subvenciones a las ONG que operan en países en desarrollo

Actualizado: miércoles, 16 junio 2010 21:22


MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno aprobó este miércoles una nueva regulación de las subvenciones y ayudas concedidas en el ámbito de la cooperación internacional con el objetivo de flexibilizar y agilizar los trámites a aquellas ONG que operan en los países en desarrollo.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un real decreto que deroga la normativa anterior de 1998 y pone fin a dos años de trabajo entre los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, en colaboración con la Coordinadora de ONG para el Desarrollo, explican fuentes del departamento que dirige Miguel Angel Moratinos.

La nueva norma busca "flexibilizar y agilizar" los trámites administrativos en la concesión de las ayudas y subvenciones reconociendo la especificidad del mundo de la cooperación internacional, sin que ello suponga rebajar las garantías que se deben dar en la gestión de fondos públicos, según las mismas fuentes.

Estaba pendiente desde 2003, cuando se aprobó la Ley de Subvenciones, que, según explicó a Europa Press el presidente de la Coordinadora de ONGD, Eduardo Sánchez, "se pensó para ONG que trabajan en España", lo que generaba una "disfunción" que "complicaba el trabajo" a las organizaciones que operan en el extranjero, particularmente en los países en desarrollo.

La disposición adicional 18 de la Ley de Subvenciones estableció que se desarrollaría posteriormente la regulación de las ayudas y subvenciones concedidas en el ámbito de la cooperación internacional, una vieja reivindicación del sector recogida en el Pacto de Estado de Lucha contra la Pobreza que suscribieron todas las fuerzas parlamentarias en 2007.

Sánchez, que no quiso valorar el real decreto hasta que no tenga acceso a él para poder estudiarlo, lamentó que su aprobación "llegue en un momento en que las instituciones están reduciendo sus partidas destinadas a la cooperación internacional".

NUEVOS TIPOS DE AYUDAS

A diferencia de la regulación anterior, este real decreto distingue tres tipos de ayudas o subvenciones, ya se trate de partidas concedidas de Estado a Estado, a organizaciones multilaterales o a ONG o fundaciones. Un primer grupo lo formarían aquellas concedidas unilateralmente en desarrollo de la política exterior del Gobierno.

En este caso, el Ejecutivo contará con nuevos instrumentos de cooperación, como "los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, los fondos globales, los fondos comunes, la cooperación triangular y la cooperación delegada", señalan las referencias del Consejo de Ministros.

Se desarrollan además en esta norma las reglas básicas para la introducción de modificaciones de las condiciones iniciales bajo las que fueron concedidas las subvenciones y ayudas, así como para las modificaciones de plazos y la justificación de la aplicación dada a los fondos, materia en la que se establecen reglas especiales para Estados y organismos internacionales.

Un segundo tipo de ayudas o subvenciones son aquellas sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva. La nueva norma define las actuaciones que se consideran propias de la cooperación para el desarrollo y, en atención a su especificidad, se establecen reglas especiales para su gestión, justificación, control, reintegro y sanciones, siempre en el ámbito de lo establecido en la Ley de Subvenciones.

Se establece así que estas subvenciones y ayudas serán "prepagables, salvo previsión expresa en contrario, y sin exigencia de garantía". También se regulan normas especiales para las ampliaciones de plazos y para los plazos de presentación de la justificación.

Por último, están las subvenciones o ayudas para intervenciones de acción humanitaria, cuya nueva regulación pretende ser un "instrumento ágil e inmediato de reacción ante situaciones de crisis humanitarias".