BARCELONA 15 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho del sindicato CC.OO. de Cataluña a presentar un recurso de casación sólo en catalán, sin acompañar escrito con la traducción en castellano, como reclamó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Los hechos se remontan al 27 de julio de este año, cuando el sindicato presentó un recurso de casación ante el TSJC sólo en catalán, a lo que el tribunal presentó una diligencia en la que daba diez días hábiles a CC.OO. para presentar el recurso también castellano.
Ante esto, el sindicato presentó un recurso de reposición basado en la infracción de varios artículos legales, así como de la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias.
El auto de la Sala Social del TS, al que ha tenido acceso Europa Press, reconoce que los artículos 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el 142.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LeCiv), que "atribuyen plena validez y eficacia a los documentos presentados en el idioma oficial de una comunidad autónoma sin necesidad de traducción al castellano".
Recuerda que estas leyes proclaman el derecho a utilizar la lengua que sea también oficial en la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones, "tanto en sus manifestaciones orales como escritas", así como la obligación de entender dicho idioma.
El auto prosigue que esta interpretación queda reforzada por el mandato del artículo 9.1.b de la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias , sobre el "compromiso por parte de España de permitir la presentación de documentos (...) en las lenguas regionales o minoritarias".
También apunta que el Estatut de Cataluña dispone que los órganos jurisdiccionales de ámbito estatal "deben atender y deben tramitar los escritos presentados en catalán, que tendrán, en todo caso, plena eficacia jurídica".
El TS acoge así el recurso de CC.OO. y dispone que el recurso que presentó el sindicato sea traducido al castellano por el servicio de traducción del tribunal, y una vez cumplido ese paso proseguirá la tramitación del mismo. Contra el auto del TS no se puede interponer ningún recurso.