Absueltos los policías nacionales acusados de abusos a internas del CIE

Actualizado: miércoles, 17 junio 2015 14:23
av2" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">

MÁLAGA, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia de Málaga ha absuelto a los cinco policías nacionales acusados de abusos sexuales a mujeres del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE). Así, respecto a cuatro procesados, la Sala entiende que del conjunto de la prueba practicada "no hay base suficiente" para una sentencia condenatoria; mientras que a otro agente se le absuelve tras retirarse en el juicio la acusación.

   La vista oral se inició en octubre de 2013 con las cuestiones previas y el juicio quedó visto para sentencia el pasado 15 de mayo. Los hechos sucedieron entre junio y julio de 2006. Las acusaciones sostuvieron que los agentes organizaban "fiestas" a las que iban internas, creando "un ambiente relajado de disciplina" para luego, en algunos casos, mantener relaciones sexuales con ellas.

   El fiscal acusaba por delitos de abuso sexual con consentimiento viciado, en dos de los casos con acceso carnal, y solicitó diferentes penas de prisión, según los casos, que oscilaban entre los dos y los 10 años. Andalucía Acoge y letrados en representación de algunas internas también acusaban y pedían cárcel para los agentes; mientras que las defensas pidieron la absolución.

   Ahora, la Sección Tercera considera probado, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que dos acusados "organizaron cenas de madrugada fuera de las habitaciones con algunas mujeres extranjeras internadas, en las que se bebían bebidas alcohólicas", se fotografiaban juntos, haciéndoles regalos como tabaco y dejándoles usar el móvil. En esas cenas a veces participaba un tercer agente, pero no los dos restantes.

   Asimismo, "se intimaba con las internas", pero "no ha quedado acreditado" para el Tribunal que en esas cenas los acusados mantuvieran relaciones sexuales con las internas, que han sido testigos protegidas en el procedimiento; ni que se insinuaran ni que empezaran a acariciarlas con ánimo lascivo. Tampoco ha quedado probado que les realizaran tocamientos.

   La Sala señala que algunos acusados realizaban cenas y reuniones en horas nocturnas, lo que es "una práctica absolutamente inadecuada y que debiera haber sido evitada tanto por los procesados como por sus superiores y que, desde luego, pudiera ser objeto de sanción administrativa", pero esto "en ningún caso tiene entidad suficiente para entender que corroboran la realidad de los abusos sexuales".

   En cuanto a las manifestaciones de las víctimas, el Tribunal indica que sólo declaró en el juicio una, a pesar de los intentos para localizar a las demás. Aunque constan las declaraciones anticipadas, la Sala las considera "insuficientes", concluyendo que "no existe en el procedimiento ningún dato objetivo o subjetivo al que pueda dársele credibilidad que corrobore la existencia de los delitos".

   Se precisa que el que algunas limpiadoras dijeran que encontraron preservativos usados "no implica necesariamente que fueren usados por alguno de los acusados", indicando que algunas de éstas no trabajaban en el CIE en el momento de los hechos investigados y recordando que otros testigos señalaron que las internas a veces los llenaban de agua para jugar entre ellas.

   Para la Sala, la trayectoria de las declaraciones de una de las principales testigos es "oscilante", por lo que "no resultan creíbles", indicando que conforme fue compareciendo al principio de la instrucción fue "aumentando el cúmulo de acusaciones", que "se han ido desvaneciendo a lo largo del proceso", hasta el punto que su abogado retiró la acusación respecto de uno de los delitos.

   El Tribunal aplica el principio in dubio pro reo, al tener "dudas", lo que, añade, "en modo alguno equivale a la atribución de la condición de mentirosas a las testigos protegidas". Considera "incomprensible" que "teniendo sospechas de que se realizaban asiduamente las fiestas nocturnas no se hubiese esperado a sorprender in fraganti a los acusados en la siguiente fiesta que organizaran".

   En el fallo, el Tribunal acuerda que se notifique a la Dirección General de la Policía esta sentencia "para que se produzcan los efectos oportunos en el expediente disciplinario", aunque se precisa que no es firme.

   Asimismo, y a petición de la representación de Andalucía Acoge, la Sala se expresa sobre el hecho de que si está penado en el Código Penal que un funcionario de Instituciones Penitenciarias solicite sexualmente a una persona sujeta a su guarda "por mera coherencia legislativa también debiera de estar el que un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a un Centro de Internamiento de Extranjeros".

   El Tribunal cuestiona, a raíz de las alegaciones de las defensas, la personación de algunas acusaciones que, representando a unas internas, acusaron a agentes por hechos que no afectaban a sus clientes y sí a otras mujeres o por delitos por los que no se abrió juicio oral. Asimismo, también dice que hay "absoluta indefinición causante de indefensión" respecto a uno de los acusados en estas representaciones, pero no en el fiscal ni en Andalucía Acoge.