María Núñéz Bolaños llega a los juzgados de Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 28 septiembre 2017 15:26

Ve "fuera de lo lógico y racional" pretender que el ciudadano "entienda del marco legal que rige su actuación" con la administración

SEVILLA, 28 Sep. (EUROPA PRESS) -

La juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE fraudulentos, considera "fuera de lo lógico y racional" que el ciudadano "entienda del marco legal que rige su actuación con la administración" y, por ello, rechaza acusar de un delito a los ciudadanos simplemente por "pedir una beca o cualquier ayuda a la administración", como sería en este caso la Junta de Andalucía.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada rechaza así el recurso presentado por la Fiscalía Anticorrupción para que citara como investigados en la pieza separada por las ayudas por valor de 3,3 millones de euros concedidas a Valeo Iluminación a tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía y a dos directores de Recursos Humanos de dicha empresa.

De este modo, la juez rechaza citar como investigados al exconsejero de Empleo Antonio Fernández, al exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, recordando para ello los distintos autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla que establecen que sólo haya un juicio para los ex altos cargos imputados en la pieza 'política'.

La juez señala en este auto consultado por Europa Press que, según el Ministerio Público, la existencia de indicios delictivos contra los dos directores de Recursos Humanos de la empresa se debe a que "participaron en la negociación de las condiciones del ERE extintivo" de 2003, uno en su condición de director de Recursos Humanos (pilotos) y otro como responsable de Recursos Humanos (proyectores).

LA NEGOCIACIÓN DE UN ERE

La magistrada asevera que la Fiscalía "se limita a realizar una manifestación de forma genérica sobre la existencia de indicios que, en ningún caso, matiza o señala, por lo que difícilmente podemos valorar dichos alegados indicios, su existencia o relevancia", añadiendo que "si dichos indicios se limitan a acreditar una participación, por supuesto voluntaria, en la negociación de un ERE, podemos decir que dicha conducta en sí misma valorada no constituye hecho ilícito penal alguno".

El Ministerio Público también achacó a los responsables de la empresa el "conocimiento indiciario de la ausencia del procedimiento legalmente establecido para que la mercantil obtuviera financiación pública de la póliza de seguro colectivo de renta".

Frente a ello, la juez dice que, "aunque anteriormente se ha presumido, con carácter general, el conocimiento del ciudadano del trámite a seguir por la administración, entendemos, por el contrario, que el ciudadano cuando se dirige a cualquier administración desconoce cuál es el trámite legal adecuado y, en su caso, lo único que hace es cumplimentar los trámites que desde la propia administración le exigen".

"Si un ciudadano pide una beca o cualquier ayuda a la administración, sea ésta local, autonómica o estatal, se limita a cumplimentar los requisitos que desde la propia administración le exigen", subraya la instructora, que incide en que "pretender que el ciudadano entienda del marco legal administrativo que rige su actuación con la administración, si el órgano es o no competente o si se debió o no pedir otra documentación parece una petición que queda fuera de lo lógico y racional".

"COLAPSADOS"

"Máxime, aún, si lo que hace este ciudadano o empresa es acudir a un despacho profesional, abogados, para que le gestionen dicha ayuda", puntualiza la juez.

A su juicio, los juzgados de Instrucción "estarían colapsados si cada vez que se dicta una resolución administrativa afecta de nulidad radical, por falta de competencia o de procedimiento, se responsabilizara penalmente al ciudadano de la misma como cooperador necesario en su dictamen, considerado éste constitutivo de ilícito penal".

"Son estas conductas difícilmente calificables de delictivas", pone de manifiesto la juez, que también alude al hecho de que la Fiscalía indique como conducta delictiva que los dos cargos de la empresa "mantuvieron reuniones con Juan Márquez como director general de Trabajo reclamando en nombre de Valeo Iluminación el pago parcial de subsidios de desempleo que fueron denegados".

Según la magistrada, "no se aprecia vulneración alguna de norma penal en la conducta descrita por el Ministerio Público que pueda justificar la dirección de la causa contra" los dos directores de Recursos Humanos de la empresa.

Más noticias

Leer más acerca de: