Absuelto de tráfico de influencias y prevaricación el alcalde de El Cuervo

Actualizado: viernes, 9 marzo 2012 18:49

SEVILLA, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al actual alcalde de El Cuervo, Manuel González Jarana (PSOE), de los presuntos delitos de tráfico de influencias y prevaricación que pesaban sobre él, a cuenta de la enajenación de parcelas de titularidad pública durante el mandato 2003/2007 en favor de dos empresas de las que participaba, precisamente, el por entonces concejal de Deportes.

La sentencia, emitida el 29 de febrero y recogida por Europa Press, parte de la condición de Juan Antonio Pineda Criado, concejal de Deportes del Ayuntamiento de El Cuervo entre 2003 y 2007, como miembro del consejo de administración de la sociedad municipal para el Desarrollo Industrial y de Vivienda de El Cuervo, (Sodivecu) en el mismo periodo y, además, administrador solidario de las sociedades limitadas 'Pingocolor' y 'TVS100'.

LAS ENAJENACIONES

Y es que a partir del mes de septiembre de 2003, Juan Antonio Pineda Criado, en unión a Antonio R.G. como socio solidario de 'Pingocolor' y de José A.G. como administrador solidario de 'TVS100', participó en la adquisición, para estas empresas de las que él mismo participaba, de fincas pertenecientes al Ayuntamiento de El Cuervo y de la sociedad municipal 'Sodivecu'. La sentencia detalla las operaciones en cuestión, señalando por ejemplo el caso de una parcela de 900 metros cuadrados adquirida por Pineda Criado y José A.G. a 'Sodivecu' por valor de 57.600 euros, vendiendo éstos los terrenos a un tercero por 62.500 euros.

La acusación pública, por estos hechos, imputaba un delito continuado de tráfico de influencias a Pineda Criado, atribuyendo la misma tipificación a Manuel González Jarana, --alcalde socialista de El Cuervo entre 2003 y 2007 y actualmente--, y al concejal Manuel Vidal García, dado que todos ellos eran miembros del consejo de administración de la sociedad municipal 'Sodivecu' cuando fueron enajenadas las fincas en cuestión en favor de estas empresas participadas por Pineda Criado. A todos ellos les atribuía además delitos de prevaricación junto a Antonio Ganfornina, antiguo Gerente de Sodivecu y acusado además de falsedad en documento público.

SIN "PRUEBAS INCRIMINATORIAS"

La Fiscalía, igualmente, consideraba "cooperador necesario" de este primer delito continuado de tráfico de influencias a Antonio R.G. y atribuía un delito de tráfico de influencias, como cooperador necesario, a José A.G.

La acusación popular, ejercida por el grupo de concejales de IU-CA, atribuía un delito continuado de tráfico de influencias a los citados concejales socialistas y a Antonio Ganfornina, antiguo Gerente de Sodivecu. La acusación popular apuntaba también a un delito continuado del artículo 429 del Código Penal a Antonio R.G. y José A.G. No obstante, el tribunal ha resuelto que "de lo practicado no se deriva prueba incriminatoria que acredite que los acusados hayan llevado a cabo una conducta incardinable a dichos ilícitos", pues "existe una total ausencia de pruebas incriminatorias".

EL INFORME DE LA SECRETARIA

Aunque el Ministerio Fiscal defendía que los acusados "puestos de común acuerdo, llevaron a cabo la adquisición de las parcelas referenciadas, prescindiendo de los trámites más esenciales del procedimiento administrativo", el tribunal se atiene a un informe emitido el 15 de marzo de 2005 por la secretaria del Ayuntamiento, pues tal documento "en modo alguno corrobora" esta tesis.

"Consta que hubo una presentación oficial del polígono industrial, que se enviaron notas de prensa a los diarios de mayor difusión de la provincia, que se realizaron anuncios publicitarios en la televisión y la radio local, que se instaló una valla pubolicitaria y que se distribuyeron folletos", esgrime la sentencia para señalar, además, que la venta de las fincas, los precios y los procedimientos "a seguir" fueron acordados en el seno del consejo de administración de Sodivecu, al que tendría acceso la oposición del Ayuntamiento de El Cuervo.

También merced al informe de la Secretaría General del Ayuntamiento, la sentencia descarta una "incompatibilidad" que impida a un concejal adquirir "las parcelas en cuestión al Ayuntamiento". "De las pruebas se desprende que no hay constancia de que hubiera otras personas interesadas en adquirir las parcelas", insiste el fallo, que descarta "que pueda hablarse de tráfico de influencias o trato de favor". El fallo, que no es firme, absuelve así a todos los acusados de todos y cada uno de los cargos que pesaban sobre ellos.