Salud da de plazo hasta el 5 de noviembre para abonar la multa a las 17 marcas de aceite sancionadas

Actualizado: martes, 4 octubre 2011 18:06

SEVILLA, 4 Oct. (EUROPA PRESS) -

Las 17 empresas que han sido sancionadas por la Consejería de Salud por vender aceite de calidad inferior al que aparecía en la etiqueta de sus envases tienen de plazo máximo hasta el próximo 5 de noviembre para abonar la multa de 2.500 euros, según ha informado este martes en una nota el departamento que dirige María Jesús Montero.

No obstante, Salud ha avanzado que cinco de estas empresas ya han hecho efectivo el pago de la multa, que asciende a los 2.500 euros que ha impuesto la Dirección General de Consumo. Desde la notificación de la propuesta de sanción se abre además el plazo de un mes para presentar recurso de alzada si alguna marca considerara necesario recurrirla.

Sea como fuere, las infracciones se han tipificado como de carácter leve, ya que Salud ha determinado que "no ha existido fraude al consumidor". Estos productos, en total 24 lotes, se retiraron del mercado de manera cautelar para velar por los derechos económicos de los consumidores, aunque, "en ningún momento", ha existido riesgo para la salud ni engaño intencionado.

Los análisis realizados en laboratorios acreditados han constatado que sólo se ha producido una merma de las cualidades organolépticas de los aceites analizados, es decir, del sabor que resulta algo más fuerte de lo habitual, mientras que sus propiedades físico-químicas han sido siempre correctas.

Además, las marcas afectadas han aportado pruebas de que, en origen, cuando el aceite se envasó la calidad era la adecuada, por lo que la merma cualitativa puede deberse a unas condiciones de conservación y almacenamiento inadecuadas. El aceite es un producto natural que necesita ser conservado en un sitio seco y fresco e impermeable a la luz y a la humedad.

La Consejería de Salud también ha querido dejar claro que no va a hacer públicos los nombres de las marcas sancionadas, ya que la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, establece en su artículo 70 que estos se comunicarán "cuando los órganos competentes lo juzguen necesario para evitar lesiones a los derechos de los consumidores, como medida complementaria o única, pondrán en conocimiento inmediato de los consumidores potencialmente afectados, por los medios en cada caso más apropiados, los riesgos o irregularidades existentes y las precauciones procedentes tanto para que ellos mismos puedan defenderse como para conseguir su colaboración en la eliminación de sus causas".

En este caso, dado que no hay riesgo alguno para la salud de los consumidores "y nunca lo ha habido", sólo una diferencia de sabor en el aceite, algo más fuerte de lo habitual, Salud insiste que "no es preceptivo desvelar las marcas", concluye el comunicado.

Según publica el rotativo El País, estas multas se corresponden con una infracción leve, ya que las empresas han demostrado que no cometieron fraude (no hubo engaño intencionado), sino que algo falló en la cadena de distribución o almacenamiento.