El nuevo Consejo de Urbanismo de Aragón emitirá informes vinculantes e incluye, por primera vez, a las comarcas

Sesión constitutiva del nuevo Consejo de Urbanismo de Aragón
GUILLERMO MESTRE
Actualizado: lunes, 15 noviembre 2010 14:38

ZARAGOZA, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, Alfonso Vicente, ha presidido este lunes la sesión constitutiva del nuevo Consejo de Urbanismo de Aragón, órgano en el que aparecen representadas, por primera vez, las comarcas y cuyos informes serán vinculantes en relación al planeamiento general, los planes generales de ordenación urbana y sus modificaciones, si bien no lo serán en el planeamiento de desarrollo.

En declaraciones a los medios de comunicación, Alfonso Vicente ha explicado que el Consejo de Urbanismo de Aragón recoge "todas las competencias de urbanismo que tenía el Consejo de Ordenación del Territorio (COTA), que eran la mayoría" y asume "todo el urbanismo, el planeamiento general de Zaragoza, Huesca y Teruel y su desarrollo".

En este sentido, ha precisado que el COTA abordaba cuestiones relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio, que ahora "se han separado en dos" órganos. Así, el nuevo COTA tratará únicamente lo relacionado con la ordenación del territorio "y los temas urbanísticos pasan al nuevo Consejo de Urbanismo".

El consejero ha destacado que el "objetivo fundamental" del Consejo de Urbanismo de Aragón es que los planes urbanísticos en la Comunidad "cumplan la Ley de Urbanismo". Como novedad respecto al antiguo COTA, este órgano emitirá informes vinculantes --los del COTA no lo eran-- y "sólo interviene en temas de Zaragoza, Huesca y Teruel, en las capitales de provincia", dado que lo relacionado con el urbanismo en el resto de localidades se abordará en los consejos provinciales de urbanismo.

Entre sus funciones, el Consejo tendrá que aprobar, definitivamente, los planes generales de ordenación urbana de las capitales de provincia, así como los planes conjuntos de varios municipios de distintas provincias; informar de las modificaciones de estos planes generales de ordenación urbana; y mostrar la conformidad a los documentos refundidos de planeamiento referidos en el artículo 81 de la Ley de Urbanismo de Aragón.

También, informar los planes parciales y especiales de desarrollo de directrices territoriales, de desarrollo del plan general, de reforma interior y conjunto de interés cultural cuando se trate de un municipio capital de provincia o de un plan conjunto de varias localidades de distintas provincias.

PLANES ESPECIALES

Asimismo, deberá aprobar definitivamente los planes especiales independientes de los municipios capitales de provincia o de varios municipios de distintas provincias; y dar el visto bueno a la aprobación inicial y provisional de los planes especiales independientes de las capitales de provincia, que tengan por finalidad el establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios de públicos de suelo, cuando sean promovidos por la Administración de la Comunidad autónoma.

Además, informará los convenios urbanísticos de planeamiento regulados en el artículo 107 de la Ley de Urbanismo de Aragón relativos a una capital de provincia o a un conjunto de varios municipios de distintas provincias.

El Consejo tendrá que informar los expedientes relativos a la ejecución de grandes obras de ordenación territorial o cuando concurran razones de urgencia o de excepcional interés público en el supuesto contemplado en el artículo 244 de la Ley de Urbanismo de Aragón; e informar la suspensión total o parcial de la eficacia de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico regulado en el artículo 76.2 de la Ley de Urbanismo de Aragón.

MÍNIMO SEIS SESIONES AL AÑO

El Consejo de Urbanismo de Aragón, presidido por el consejero Alfonso Vicente, está integrado por 25 miembros en representación de todas las administraciones aragonesas --local, comarcal, provincial, autonómica--, sindicatos, empresarios, colectivos ecologistas y tres expertos.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cuantas veces sea convocado por su presidente y deberá celebrar al año como mínimo seis sesiones. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y dirime los empates el presidente con su voto de calidad.

El sistema de votación es por asentimiento, a propuesta del presidente, cuando las propuestas presentadas no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se ha de llevar a cabo una votación ordinaria y debe quedar acreditado el sentido del voto de cada uno de los miembros y el resultado total de la votación.