Formulada memoria ambiental del PGOU que incide en las áreas Hábitat y de protección del Oso Pardo

Mapa Cabezón De Liébana PGOU
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 21 junio 2011 13:32

El Plan intenta evitar la dispersión de la edificación favoreciendo la compacidad del núcleo edificado

SANTANDER, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha resuelto formular la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de Liébana, que entre sus objetivos territoriales contempla preservar y mejorar la calidad ambiental y paisajística del territorio como "activos clave" para su futuro, prestando especial atención a las áreas incluidas en la Directiva Hábitats y el Área de Protección del Oso Pardo.

Según el Informe de Sostenibilidad Ambiental, la delimitación gráfica actual es muy restrictiva y el suelo urbano está agotado actualmente lo que imposibilita satisfacer la necesidad y demanda de vivienda en el municipio.

Otro problema de la situación actual es la existencia de viviendas vacías en el municipio abandonadas e imposibles de adquirir, lo que propicia el progresivo deterioro demográfico del municipio, migrando la población más joven a núcleos cercanos como Potes y Ojedo, donde la posibilidad de adquirir una vivienda es mayor, según recoge el documento, al que ha tenido acceso Europa Press.

La propuesta pretende dar así a cada núcleo de población sus posibilidades de desarrollo, su capacidad demográfica y sus infraestructuras y posibilidades de crecimiento urbanístico y demográfico. Para ello, se tiene en cuenta la regresión de la actividad ganadera tradicional y el realce de las actividades hoteleras y hosteleras.

El nuevo Plan General de Ordenación Urbana realiza de este modo una propuesta de ordenación que intenta evitar la dispersión de la edificación favoreciendo la compacidad del núcleo edificado como principio básico de la sostenibilidad ambiental.

Entre los objetivos territoriales del PGOU está el de coordinar el planeamiento con los municipios adyacentes, en especial de los que poseen núcleos poblacionales situados en el límite; mejorar la actual red de carreteras y ejecutar mejoras dentro de los núcleos de población, o cear un espacio productivo en el núcleo de Puente Asnil, adyacente a la carretera CA-184.

En cuanto a los criterios de modelo territorial, para los ámbitos territoriales formados por los núcleos y cabeceras del entorno rural y los espacios menos densos, se propone una nueva estrategia residencial y turística organizada entorno a los siguientes elementos fundamentales: los núcleos con mayor número de habitantes (Frama y Cabezón de Liébana) serán los centros de acogida de las nuevas formas residenciales y de los nuevos crecimientos urbanísticos y, a su vez, serán las encargadas de facilitar las dotaciones y equipamientos al resto del territorio, mientras que en otros núcleos se facilitarán dotaciones necesarias para las actividades de ocio.

La Normativa del Plan General establece tres ordenanzas respecto al Suelo Urbano, con una relación de usos permitidos, autorizables y prohibidos, estableciendo diferentes posibilidades según se trate de situaciones residenciales, productivas rotacionales y de servicios.

El Suelo Urbanizable Residencial propuesto son aquellos que cierran los núcleos de población configurando una trama cerrada, así como los anexos a la trama urbana que poseen condiciones idóneas para su urbanización y mantienen cierta presión urbanística sin poseer valores medioambientales, económicos, históricos o patrimoniales a conservar.

Así, la práctica totalidad del territorio municipal de Cabezón de Liébana es considerado como Suelo Rústico de Especial Protección. El Suelo Rústico de Protección Ordinaria se restringe a espacios residuales, donde el anterior desarrollo ganadero y agrícola está siendo abandonado progresivamente.

Las calificaciones de Suelo Rústico de Especial Protección utilizadas por el Plan General son Suelo Rústico de Especial Protección Ecológica (montes, pastizales y puertos, espacios recogidos por la Red Natura 2000 y el Área de Protección del Oso Pardo); Suelo Rústico de Especial Protección Paisajística; Suelo Rústico de Especial Protección Agropecuaria; Suelo Rústico de Especial Protección de Riesgos (terrenos asociados a deslizamiento de ladera en Lamedo, Perrozo y San Andrés); y Suelo Rústico de Especial Protección de Infraestructuras.

CONDICIONANTES Y CARENCIAS

La memoria ambiental incluye diversos requerimientos, condicionantes y medidas concretas que deberán incorporarse en el documento que se someta a aprobación provisional con el fin de mejorar la protección del medio ambiente y la sostenibilidad del PGOU de Cabezón de Liébana.

Por ejemplo, y en cuanto a la protección del suelo rústico, la memoria ambiental señala que la asignación de un régimen de protección ordinaria que el PGOU hace para determinados suelos no implica la salvaguarda de valores que merecen una especial protección. Este es el caso de bosquetes y montes arbolados autóctonos y masas forestales que debieran ser incluidas en su totalidad bajo la categoría de especial protección que garantice la preservación de sus valores.

Así mismo, los suelos contiguos a los Rústicos de Especial Protección, que el Plan clasifica como de Protección Ordinaria, pero que poseen características y valores ambientales similares a aquellos, deberán ser incluidos en la categoría de especial protección que realmente les corresponda, tanto por sus valores ambientales como por coherencia con los objetivos que persigue el Plan General de Ordenación Urbana propuesto; este sería el caso de las bolsas de Suelo Rústico de Protección Ordinaria de Los Cos y Luriezo.

Señala también que los núcleos de Perrozo, Sana, Pando, Narezo y Celoca, que se encuentran rodeados de una gran bolsa de Suelo Rústico de Protección Ordinaria en el planeamiento propuesto, es un ámbito que se encuentra íntegramente incluido en la zona perteneciente a la Red Natura 2000 LIC Liébana, por lo que se propone su inclusión dentro de una de las categorías de Suelo Rústico de Especial Protección, que garantice su preservación y mantenimiento de sus funciones ecológicas.

Igualmente, el órgano ambiental no considera adecuada la categoría de Suelo Rústico de Protección Ordinaria en el ámbito situado al sur del núcleo de Frama, entendiéndose conveniente su inclusión en alguna categoría de Especial Protección. Lo mismo ocurre con el bosquete de frondosas incluido en la bolsa de Suelo Rústico de Protección Ordinaria al nordeste de Piasca, que deberá ser protegido convenientemente. También se deberán incluir todos los Montes de Utilidad Pública en la categoría de Suelo Rústico de Especial Protección, por su carácter demonial.

Otra de las consideraciones que hace la memoria ambiental se refiere a que el Sector de Suelo Urbano Consolidado para Edificación Extensiva previsto en la margen izquierda del río Bullón al oeste del núcleo de Frama se solapa parcialmente con el LIC Río Deva. Así, indica que la superficie coincidente con el LIC debe clasificarse como Suelo Rústico de Especial Protección y establecer una banda de protección de 5 metros contigua al LIC en la que no se podrán llevar a cabo actuaciones que supongan la modificación sustancial de la naturaleza del terreno.

Por otro lado, y en cuanto a la protección del paisaje, la memoria ambiental considera inadmisible la aplicación de las ordenanzas de Edificación en Bloque y Viviendas de Protección Oficial I, ambas para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable SUD-FR-1, ya que las condiciones de altura máxima de edificación, así como la tipología de edificación en bloque permitida en las mismas, no garantiza la integración paisajística de las edificaciones, por lo que deberán modificarse dichas ordenanzas para adaptarlas a las características morfológicas y tipológicas de los núcleos.