Formulada la memoria ambiental para Roscabao donde se proyectan 32 viviendas protegidas

Plan Parcial Roscabao
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 17 junio 2011 12:30

SANTANDER, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística ha formulado la memoria ambiental de la Modificación Puntual en el 'Área de Conflicto de Roscabao', en el municipio de Potes, donde se proyecta la construcción de vivienda protegida.

Según señala el documento, consultado por Europa Press, la calificación como suelo urbano no consolidado conlleva la delimitación de una unidad de actuación, que además se acompaña de una propuesta de ordenación pormenorizada que evitará la aprobación posterior de un Plan Parcial. En consecuencia, la Modificación Puntual incorpora las determinaciones detalladas sobre volúmenes, alineaciones y viales.

En el caso del urbano no consolidado, el suelo se destina en su totalidad a uso residencial de vivienda protegida (50% Régimen Autonómico, y 50% Régimen General), planteándose dos bloques de 16 viviendas cada uno, conforme a la densidad inicialmente establecida de 50 viviendas por hectárea, sobre la que se permite un incremento de hasta un 25% siempre que las viviendas se destinen a vivienda protegida para menores de 30 años y mayores de 65.

Según se expone en el documento, el municipio de Potes cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo el 20 de enero de 2005. En este Plan se establecía la existencia de una zona en conflicto, colindante con el municipio de Cillorigo de Liébana, debido al contencioso planteado acerca de los límites entre ambos municipios, y que quedó resuelto en 2006 por un Decreto por el que se aprobó el deslinde entre los municipios de Cillorigo de Liébana y Potes.

Una vez resuelto el contencioso, el Ayuntamiento de Potes ha procedido a la ordenación urbanística de dicha área de conflicto mediante una modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana.

La memoria ambiental establece que la Modificación Puntual justificará adecuadamente la necesidad de proceder al aumento de superficie ya prevista en el PGOU destinada a vivienda con algún régimen de protección oficial, así como de la conveniencia de alterar en el ámbito de Roscabao el principio de sostenibilidad fijado por el mismo Plan relativo a la ocupación de zonas de fuerte pendiente.

En la propuesta de ordenación se recogen una zona de cesión pública para equipamientos (525m2), espacios libres (2.645 m2), plazas de aparcamiento junto a la carretera nacional (942 m2), y un nuevo camino peatonal que conecta la calle Roscabao con el Camino Viejo, éste último ensanchado según la sección prevista en el PGOU. En cuanto a los espacios libres, un 73,5% de la superficie (1.945 m2) corresponde a zonas de talud y ladera, con pendientes significativas.

Estos espacios, a grandes rasgos, se ordenan de forma escalonada y paralela a la carretera nacional, de forma que los edificios y la zona de aparcamiento se sitúan próximos a la misma, mientras que la mayor proporción de espacios libres queda situada entre las viviendas y el Camino Viejo.

De acuerdo a la documentación urbanística y ambiental presentada por el promotor, la Modificación Puntual del PGOU de Potes en el área de conflicto de Roscabao reconoce el carácter urbano de los suelos incluidos en su ámbito (7.200 m2), localizados en la ladera al sur de la carretera N-621, como consecuencia de la situación de facto, a juicio del Ayuntamiento de Potes, derivada de la existencia de los servicios necesarios y de la propia consolidación de la urbanización tanto en Potes como en Cillorigo de Liébana.

Este reconocimiento supone rematar el continuo urbano creado entre los núcleos de Potes y Ojedo y permite la obtención de suelo para equipamientos y espacios libres. Dadas las características urbanísticas del ámbito afectado, y a pesar de su proximidad a áreas urbanas consolidadas, por parte del Ayuntamiento se entiende que este espacio debe considerarse como suelo urbano no consolidado en su mayor parte (5.720 m2), con la excepción de una parcela ya edificada situada al sureste, que se considera como suelo urbano consolidado (1.480 m2).

ANÁLISIS Y CALIDAD DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Según la memoria ambiental, consultada por Europa Press, la Modificación Puntual propuesta en Roscabao resuelve la ordenación de un ámbito de incertidumbre ya previsto en el mismo PGOU. Para ello, se apoya en dos ordenanzas ya prevista en el PGOU, de forma que se aplican las ordenanzas de Residencial Ensanche ZU2 (grado 2) y de ZU-3 para el suelo urbano no consolidado y consolidado respectivamente.

Respecto a la primera de las ordenanzas (ZU2.2) que es de aplicación en el ámbito de ordenación, la memoria ambiental apunta la falta de adecuación de la Modificación Puntual con las determinaciones contenidas en el PGOU respecto a la tipología de vivienda. Así, la modificación plantea viviendas colectivas cuando la ordenanza prevé edificación aislada y pareada.

En cuanto al consumo de suelo, se aprecia algún desacuerdo con algunos principios generales del PGOU. Dado que la modificación plantea la urbanización de una ladera de pendientes muy pronunciadas para la construcción de viviendas de protección, el documento señala que el mismo PGOU establece que el suelo urbanizable ya previsto permite considerar satisfecha la demanda de viviendas de régimen de protección oficial. Por otra parte, y entre las decisiones relacionas con el principio de desarrollo sostenible, el PGOU señala que se remitirá la expansión urbana a aquellos ámbitos de menor valor paisajístico y topografía más favorable.

Respecto al impacto sobre el paisaje, dada la posición elevada, altura y tipología de las nuevas edificaciones, el órgano ambiental considera que el impacto debe calificarse como severo, ya que supone la transformación profunda de una pradería en ladera.

Más aún --añade-- el impacto es de carácter acumulativo ya que se suma al ya producido por la alineación de edificaciones colectivas que enlazan con Ojedo, formando un continuo urbano ceñido entre la carretera nacional y las laderas en trasera. Únicamente tras la aplicación de las medidas de integración paisajística oportunas, este impacto podría rebajarse al grado de moderado.

Por otro lado, el documento señala que la modificación puntual plantea algunas situaciones que deben entenderse como impactos para la población en términos de calidad del medio urbano.

Así, destaca que la definición de la rasante de las edificaciones y el aparcamiento a más de cinco metros por encima de la carretera nacional y su correspondiente acera, unido a la solución de acceso propuesta basada en una única entrada ortogonal al sentido de la pendiente, implica la necesidad de salvar un importante desnivel, tanto para vehículos como para peatones, para acceder a las viviendas, dotaciones y espacios libres.

En relación con lo anterior, la disposición de la mayor parte de los espacios libres en zonas de elevada pendiente cuestiona, a juicio del órgano ambiental, la funcionalidad de los mismos. Tan solo una pequeña superficie, denominada como zona de espacios libres llanos, ofrece la posibilidad de habilitar un espacio público abierto de calidad.

Así, antes de la aprobación provisional se incorporarán todas las determinaciones y condicionantes fijados por las Administraciones y Organismos consultados en la fase de información pública, inclusión que habrá de comprobar el propio Ayuntamiento, con carácter previo a cualquier autorización de edificación, actividad o uso en el ámbito de la Modificación Puntual, señala el documento.