Hospital clínico de Valladolid
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 21 diciembre 2017 11:38

VALLADOLID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a Sacyl y su aseguradora a indemnizar con 179.263 euros a los familiares de un paciente fallecido por una infección de origen hospitalario.

El paciente, F.J.R., de 61 años, representado por los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente', ingresó el día 16 de julio de 2014 en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid para recibir tratamiento de revascularización a cargo de Cirugía Vascular al presentar una isquemia en la falange distal de los dedos de la mano, secundaria a tratamiento de quimioterapia que el paciente había recibido, según informaron a Europa Press fuentes de dicha asociación.

F.J.R. ingresó con buen estado general, sin signos de patología respiratoria ni otras secuelas secundarias a la quimioterapia distintas a la isquemia de los dedos de una mano.

"ANSIEDAD"

Sin embargo, desde la segunda semana de ingreso el paciente comenzó a evidenciar signos de dificultad respiratoria, que inicialmente fueron catalogados como "ansiedad" y tratados por Psiquiatría, sin que se le hiciera si quiera una simple radiografía para descartar otras patologías.

Lejos de mejorar, el paciente acusó mayores problemas respiratorios en días sucesivos, presentando estertores, crepitantes, disnea y edemas en miembros. El día 5 de agosto fue sometido a una analítica, con signos claros de infección, y Rx de tórax, que mostró derrame pleural derecho y una Neumonía.

Nada se hizo entonces a pesar de contar con estos datos analíticos y radiológicos, además de la evidencia clínica del estado del paciente, del que los familiares alertaron de forma repetida a los médicos que atendieron al paciente, que tenía pautado tratamiento antibiótico empírico desde su ingreso en Cirugía Vascular, y con este tratamiento continuó, a pesar de que las pruebas indicaban que existía una infección y que el tratamiento no era efectivo.

No se solicitaron cultivos para conocer el germen causante del proceso infeccioso y, por tanto, no se pautó el tratamiento antibiótico adecuado, dejando evolucionar el cuadro. El paciente era candidato a UCI, y así se anotó expresamente en las hojas de evolución. Sin embargo, ni fue trasladado a UCI ni se realizan pruebas diagnósticas dirigidas a atajar el problema infeccioso.

Las analíticas posteriores mostraron persistencia del proceso infeccioso, y sin causa que lo justifique, el día 11 de agosto se suspendió el tratamiento antibiótico. Ninguno de los servicios implicados pudo aclarar los motivos por los que se suspendió el tratamiento.

No fue hasta el día 12 de agosto cuando se solicitó cultivo y antibiograma, pero no consta que se llegara a realizar, ni tampoco que se reintrodujera tratamiento antibiótico. Ninguno de los servicios implicados supo tampoco explicar los motivos por los que no se llega a realizar.

EVOLUCIÓN CASTASTRÓFICA

La evolución del paciente fue catastrófica: insuficiencia respiratoria grave, insuficiencia renal, con acidosis metabólica, edema pulmonar y en MMII, con anemia que requiere transcripciones.

Finalmente, F.J.R. falleció el día 16 de agosto por fallo multiorgánico secundario a sepsis por neumonía nosocomial, esto es, infección de origen hospitalario.

La sentencia reprocha que el paciente "nunca" llegó a recibir el tratamiento antibiótico adecuado porque "nunca" se buscó el germen causante de la infección para adaptar el tratamiento al mismo.

El paciente falleció porque no se trató adecuadamente el proceso neumónico que contrajo estando ingresado a cargo de Cirugía Vascular. Sus antecedentes no guardan relación con el fallecimiento del paciente, ni tampoco con el proceso neumónico. El fallo judicial concluye que la infección no tenía que haber abocado al fallecimiento del paciente, pues era curable con el tratamiento adecuado.

La sentencia, desestimando los argumentos de la aseguradora de Sacyl, que pretendía reducir la indemnización a la familia, alegando que el paciente, debido a sus antecedentes de cáncer, tenía un pronóstico de vida mermado, concluye que F.J.R. no falleció a consecuencia del cáncer que padecía, sino que por otra patología distinta ajena al cáncer.

Por tanto, no procede realizar minoración alguna sobre la base del pronóstico de curación que se le supone al paciente por el diagnóstico de cáncer.

La defensa ha sido llevada a cabo por el abogado Santiago Díez, del Bufete SDS Legal, especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente' en Castilla y León.

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