Actualizado: martes, 12 diciembre 2017 15:42

   Asens celebra la sentencia como "un mensaje de prevención dirigido a la ciudadanía"

   BARCELONA, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado Penal 23 de Barcelona ha condenado a dos hombres a un año de cárcel por agredir a una mujer con 'niqab' embarazada y a su marido el 29 de agosto de 2016 en Barcelona, al considerar que hubo un delito contra los derechos fundamentales por discriminación religiosa, aunque no ingresarán en la prisión si no vuelven a delinquir.

   Según ha informado el Ayuntamiento de Barcelona en un comunicado este martes, el consistorio se presentó como acusación popular por tener "una clara connotación islamófoba".

   El teniente de alcalde de Derechos de Ciudadanía, Jaume Asens, ha celebrado esta sentencia, ya que "se ha conseguido una resolución que no solo es un acto de reparación para la víctima y sus familiares, sino que constituye un mensaje de prevención dirigido al conjunto de la ciudadanía para evitar que hechos como este no se vuelvan a repetir".

   La sentencia recogida por Europa Press señala que los dos hombres vieron a la pareja de origen marroquí en la calle Princesa de Barcelona y se dirigieron a ellos "movidos por su animadversión a sus creencias religiosas y a su origen marroquí".

   Increparon a la pareja con "expresiones humillantes y vejatorias" como 'Putos musulmanes, qué estáis haciendo aquí, iros al desierto', 'Moros de mierda' y 'Lleváis una bolsa de basura', en referencia al 'niqab' que vestía la mujer.

   Después empujaron al hombre y le dieron un puñetazo en la nariz, propinaron una patada en el vientre de la mujer, y posteriormente fueron detenidos por la Guardia Urbana.

   El hombre sufrió una fisura en la nariz y la mujer tuvo que ser atendida en urgencias ginecológicas del Hospital del Mar por la patada recibida, aunque no fue necesario recibir medidas terapéuticas.

MULTAS

   Los dos hombres, de nacionalidad española, uno sin antecedentes penales y otro con antecedentes cancelados, han sido condenados a un año de prisión y a una multa global de 2.250 euros cada uno por un delito leve de lesiones y un delito leve de maltrato sin causar lesión con motivos de discriminación por origen nacional y religioso.

   Las condiciones por las que no ingresarán en prisión son no delinquir durante el periodo de suspensión; cumplir la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima; participar en un programa formativo de derechos uhmanos que contemple el respeto a la diversidad de las personas por razones de origen, etnia, raza, ideología, orientación e identidad sexual, religión o creencias y discapacidad, y otro de prevención y tratamiento de comportamientos violentos.

   Además, deben indemnizar a las víctimas, con 1.500 euros por las lesiones causadas al hombre y 2.000 euros por los daños morales, y 3.000 euros a la mujer por los daños causados.

   También se les ha impuesto una prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y acercamiento en un radio de 1.000 metros a las víctimas por un tiempo de tres años después de cumplir la condena.

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