Actualizado 11/06/2013 14:33
- Comunicado -

Los Delineantes Proyectistas de España y la Asociación ASECE firman un Convenio de Colaboración

Convenio
ASECE

El Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes Proyectistas ha formalizado un Convenio de Colaboración con la Asociación ASECE, por el cual todos los profesionales colegiados a los mismos, recibirán diversos servicios que ofrece la Asociación a los Profesionales de la Edificación, en materia de formación, Gerencia de Riesgos, Gestión de la Calidad, Difusión de noticias, etc.

El convenio ha sido firmado por el Presidente del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes Proyectistas -COGECODE-, D. Jesús Arús Fillola, y el Secretario de la Asociación Española para la Calidad en la Edificación -ASECE-, D. Alberto Sánchez (ambos en la foto).

COGECODE ha presentado recientemente informes a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo así como al Ministerio de Fomento, en el cual se exponen con suma precisión los criterios y normativa vigente por los cuales se han de considerar como Técnicos Competentes" a sus colegiados, en relación a lo establecido en el R.D. 235/2013. La base fundamental se centra en que las titulaciones oficiales y sus atribuciones profesionales vienen reguladas en normativas vigentes que facultan y atribuyen competencias en materia de Eficiencia Energética. Los títulos oficiales tienen efectos académicos y profesionales, al margen de las normas que, en su caso, regulen el ejercicio de la profesión. Por consiguiente las normas que regulan los títulos tienen efectos jurídicos diferentes de las normas que regulan el ejercicio de las profesiones tituladas. Por este motivo los títulos no pueden configurarse, por si mismos, como instrumento regulador de las atribuciones profesionales.

Conviene aclarar que el concepto de competencia profesional establecidos en los títulos oficiales, es cosa distinta al concepto jurídico de atribución profesional. La competencia profesional se podría describir como el conjunto de capacidades, habilidades y destrezas que permiten llevar acabo de forma exitosa una actividad o actuación profesional, en un campo o área profesional.

La atribución profesional es la capacidad jurídica que permite poder realizar una actividad o actuación profesional sujeta a regulación con plena autonomía y responsabilidad. Cuando la atribución profesional es de carácter exclusivo, la capacidad jurídica tiene que venir dada por ley formal.

Es importante tener presente a estos efectos, que el título queda encuadrado en la educación superior en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece en su punto 5: "La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior ".

No obstante, todo el sector profesional de la edificación está muy atento a la publicación de la Orden Ministerial conjunta entre Industria y Fomento, tal y como establece la Disposición Adicional Cuarta del R.D. 235/2013, en la cual es de esperar que, además de los Delineantes-Proyectistas, se incluyan a otros titulados superiores descritos anteriormente.

Dentro de este convenio firmado recientemente, se encuentra también servicios de Gerencia de Riesgos en las actividades profesionales de los Colegiados, así como difusión de noticias relacionadas con el sector de la edificación.

Asociación Española para la Calidad

en la Edificación - ASECE-

Adrián Sánchez Molina, presidente

www.asece.org

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