Condenado a dos años de prisión por abusos sexuales sobre el menor que tenía en acogida

Audiencia Provincial de Alicante
Europa Press - Archivo
Actualizado: jueves, 24 mayo 2018 15:48

ALICANTE, 24 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a dos años y medio de prisión por un delito de abuso sexual sobre un menor de edad que tenía en acogida. También le ha impuesto una inhabilitación especial para acoger a niños durante cuatro años.

Además, por el delito de corrupción de menores por posesión de material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores, y ante la atenuante de reparación de año, le ha decretado una multa de 3.240 euros, así como una indemnización por responsabilidad civil hacia el chico de 6.000 euros.

La condena supone una rebaja sobre la petición de cuatro años de prisión por abuso sexual que solicitaba la Fiscalía, que también reclamaba cinco años de inhabilitación para el acogimiento. La defensa, por su parte, solicitaba la libre absolución.

Contra la sentencia, fechada el pasado 2 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Según los hechos probados, el hombre estaba inscrito como familia educadora, por lo que acogió en julio de 2014 a un niño de 13 años dentro del programa de vacaciones en paz para niños saharauis, por una enfermedad que tenía en los oídos.

La resolución recoge que en casa del acusado fue objeto de tocamientos en las nalgas y en los muslos con propósito "libidinoso". Además, le pidió que se desnudara "completamente" para cortarle el pelo, entró en el baño cuando el menor se duchaba con el "pretexto" de darle masajes por "pequeñas contracturas" y le hizo fotografías cuando se cambiaba de ropa; todo, pese a la "oposición del menor".

MATERIAL INFORMÁTICO

En febrero de 2015, durante un registro en su casa, se le intervino material informático con imágenes de menores de entre 12 y 15 años en ropa de baño, con el torso desnudo y a uno de ellos desnudo.

La Audiencia subraya que en el presente caso ante la "inexperiencia e inmadurez" del niño, y ante la diferencia de edad que les separaba, es de aplicación el apartado 3 del artículo 181: Abuso sexual por prevalimiento, en el que un adulto "sin violencia ni intimidación" se aprovecha de su "situación de superioridad manifiesta".

Señala que los hechos probados tuvieron con declaración "fundamental" la declaración de la víctima, por quien puso la denuncia en fiscalía y por la persona a quien el niño contó los hechos y por el psicólogo infantil. Asimismo, enfatiza que se rechazó la testimonial del menor en el juicio, a propuesta de la defensa del condenado, porque "se encontraba totalmente contaminada" y para evitar su "victimización"; por lo que se optó por la prueba preconstituida, en la declaración que realizó en septiembre de 2015.

La Sala considera que en la declaración el chico fue "preciso" y con afirmaciones "espontáneas" y sin "ningún fin espurio"; asimismo, subraya que el condenado no negó los hechos, aunque rechaza que fuera un comportamiento "libidinoso" y puso como ejemplo que se los hacía por contracturas al "hacer deporte".

DIJO QUE LAS FOTOS ERAN DEL MÓVIL DE OTRO CHICO

En cuanto a los archivos localizados en su ordenador, el condenado alegó que provenían del móvil de otro de los chicos acogidos, un "menor conflictivo", y que cuando le pidió que se fuera le requirió el móvil que le había regalado y que descargó el contenido del Whatsapp. La Sala señala al respecto, que la acusación es por "posesión de material pornográfico" y que aunque fuera "cierto" que provenían del móvil del chaval "no parece creíble" que hiciera una copia en su ordenador "y no examinase" el contenido.

Finalmente, sobre que apuntó a una denuncia homófoba, la Sala lo rechaza porque "continúa" realizando labores de acogimiento de menores saharauis.

Asimismo, la Sala no considera procedente aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, como reclamaba la defensa, y razona que los hechos se produjeron durante 2014 y "como máximo" en enero de 2015, y que se han juzgado tres años y medio después.

Sin embargo, si se tiene en cuenta la reparación del daño al consignar en favor del chico 6.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que reclamaba Fiscalía.

Leer más acerca de: