Los notarios reparten más de 15.800 trípticos informativos sobre las ventajas de hacer testamento ante ellos

Actualizado: lunes, 8 diciembre 2014 7:52

VALENCIA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los notarios valencianos han repartido más de 15.800 trípticos informativos, disponibles en 382 oficinas, sobre las ventajas de hacer testamento ante los fedatarios públicos por "la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita".

Según ha explicado el decano del Colegio Notarial de Valencia, César Belda, en un comunicado, "el testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera porque existen las legítimas, la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos forzosos o legitimarios".

La institución explica que en los últimos años se han incrementado las consultas sobre la posibilidad de desheredar a un heredero forzoso. Entre las causas para desheredar a un descendiente se encuentra el maltrato físico o psicológico y haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención en el caso de los ascendientes.

En la provincia de Valencia en 2013 se realizaron más de 65.500 testamentos y otros 34.000 en el primer semestre de 2014. Sin embargo, de acuerdo con los notarios, a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, "sigue siendo un gran desconocido para una gran parte de la sociedad".

Las preguntas más frecuentes que pretender responder los trípticos son "qué se necesita y cuánto cuesta hacer testamento; qué problemas evita; en qué consiste la legítima y es igual en toda España; qué pasa si no se ha hecho testamento y si se paga impuestos por heredar.

DERECHO COMÚN

En el caso de la Comunitat Valenciana, rige el Derecho Común y los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador.

Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.