Economía/Energía.- Industria no renuncia al precio de la luz por horas, pero puede ampliar el plazo de aplicación

Recursos de torre de alta tensión, electricidad
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 14 marzo 2014 15:26

El borrador de real decreto remitido al Consejo de Estado condiciona su puesta en práctica a una resolución, y da dos meses de adaptación

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo aclara en una nota que no ha renunciado a aplicar la facturación por horas para los consumidores con contadores digitales como parte del nuevo mecanismo de revisión del precio de la luz.

Junto a esto, señala que comparte con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) "la posibilidad de ampliar en el tiempo el momento preciso del inicio de la facturación de acuerdo a este nuevo sistema más allá del mes inicialmente contemplado en el proyecto de Real Decreto".

En una nota, Industria asegura que el nuevo sistema estará en vigor a partir del 1 de abril y señala que así consta "en el proyecto de Real Decreto informado por la CNMC y pendiente de dictamen del Consejo de Estado".

Los sistemas de precios, señala, tendrán cuatro modalidades, entre las que figuran un precio por hora para todos los consumidores que dispongan de un contador inteligente integrado y un precio de mercado promedio diario aplicado al periodo de facturación para aquellos consumidores que no tengan instalado un contador inteligente integrado.

También habrá un precio derivado del contrato estándar anual que tendrán que ofrecer obligatoriamente los comercializadores de referencia a los consumidores y un precio bilateral derivado de la negociación libre entre el comercializador y el consumidor que eventualmente puedan realizar.

Por otro lado, el informe remitido al Consejo de Estado por Industria con el borrador del real decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, condiciona en su disposición adicional cuarta la entrada en vigor de la facturación por horas a una resolución ministerial, y da un plazo de adaptación de dos meses.

RESOLUCIÓN Y PLAZO DE ADAPTACIÓN.

En concreto, indica que "por resolución del Secretario de Estado de Energía se establecerá el procedimiento donde se regule la comprobación, validación y cierres de los datos procedentes de los equipos de media conectados al sistema de telegestión", todo ello "a efectos de facturación y liquidación de la energía".

Para ello, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) remitirá a la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo máximo de dos meses, una propuesta con estos procedimientos.

De forma adicional, señala que "en el plazo de dos meses" desde la aprobación de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior los encargados de la lectura "deberán efectuar la telemedida de todos los contadores de telegestión instalados a suministros en baja tensión de hasta 15 kilovatios".

"Exclusivamente a los efectos de lo contemplado en este real decreto, se considerará que un contador está efectivamente integrado en el sistema de telegestión cuando pueda ser telemedida", indica.