Economía/Empresas.- Economía abre el plazo para presentar alegaciones al cambio de la norma sobre el mercado de tabaco

Actualizado: jueves, 19 mayo 2011 14:57

MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Economía y Hacienda ha abierto un plazo de quince días para presentar las oportunas alegaciones y observaciones a la modificación de la normativa sobre la ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, tras la entrada en vigor de la ley antitabaco a principios de año, según consta en una resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

"Se trata de adecuar la ley antitabaco al reglamento de tabacos, basado en las leyes de sanidad anteriores", informaron a Europa Press en fuentes del sector.

En concreto, la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco establece una regulación similar pero con rasgos distintivos claros respecto a la ley que modifica en el ámbito de los de los puntos de venta con recargo.

Esencialmente, en lo que respecta al mercado del tabaco, la ley antitabaco establece una nueva regulación de la venta con recargo de productos del tabaco, separando el consumo de la venta de dichos productos, y contemplando, asimismo, la posibilidad de la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural en todos los locales autorizados para la venta con recargo.

Este planteamiento exige, por ello, la modificación del articulado de la normativa de ordenación del mercado de tabacos en tres puntos específicos: el artículo 25, regulador de las autorizaciones para la venta con recargo; el artículo 32, referido a las prohibiciones

de venta en determinados lugares; y el artículo 37, regulador de la provisión y funcionamiento de los puntos de venta con recargo.

VENTA DE CIGARROS Y CIGARRITOS.

En concreto, la reforma del artículo 25 introduce los nuevos establecimientos donde está permitida la venta de labores de tabaco con recargo y extiende la posibilidad de vender cigarros y cigarritos provistos de capa natural a todos los establecimientos autorizados.

Dichos establecimientos serán los quioscos de prensa situados en la vía pública, locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública, tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio, bares y restaurantes, hoteles, hostales y establecimientos análogos y salas de fiesta. La venta sólo podrá realizarse mediante el empleo de máquinas expendedoras.

En el artículo 32 se actualizan las referencias de los lugares donde se prohíbe la venta con recargo, mientras que el artículo 37 establece los lugares donde se pueden ubicar las máquinas expendedoras.