El juzgado autoriza la venta de tres unidades productivas de Cegasa por 2,5 millones en efectivo

Actualizado: miércoles, 3 diciembre 2014 12:34

Con previsión de mantenimiento de 130 puestos de trabajo, el 45% de la plantilla de la empresa

VITORIA, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria ha emitido un auto por el que autoriza la venta de tres unidades productivas de Cegasa, con previsión de mantenimiento de 130 puestos de trabajo, el 45% de la plantilla de la empresa. Dicho auto no adjudica bienes, sino que autoriza a la Administración Concursal a ejecutar la compraventa, que recoge una oferta de 2,5 millones en efectivo.

El juez autoriza a la Administración Concursal de Cegasa a proceder a la venta en fase común, de las unidades productivas de "Manganeso", "Sistemas de Energía" y "Comercializados de energía y luz", en los términos delimitados y definidos en la oferta presentada, a favor de Sherpa Capital Entidad Gestora S.G.E.C.R, S.A, por sí misma o a través de una sociedad designada por ésta al efecto.

Sherpa Capital es un fondo de capital riesgo, con sede en Madrid, dedicado a inversiones en situaciones especiales, que pretende aportar la financiación y gestión necesaria para asegurar la continuidad a largo plazo de empresas.

La oferta de compra por parte de Sherpa incluye, aparte de las tres unidades productivas con inmuebles en Oñati (Guipúzcoa), los signos distintivos, marcas, patentes, derechos de propiedad industrial e intelectual, diseños y todos aquellos otros elementos distintivos de la actividad adscritos a estas divisiones.

Igualmente, incluye todo el know-how relacionado con los signos distintivos indicados y con el propio producto fabricado bajo los mismos, en soporte informático o papel, todos los planos, diagramas, despieces necesarios o convenientes para la fabricación de la totalidad de los productos existentes en el actual catálogo.

ARCHIVOS COMERCIALES

Además, Sherpa se hará con el fondo de comercio y en particular, los archivos comerciales correspondientes a los tres últimos ejercicios, informaciones de clientes en cuanto a listado y condiciones de precios de venta, márgenes, descuentos comerciales, plantillas, información sobre suministradores y condiciones de compra, estadísticas de producción y facturación, bases de datos históricas de cualquier tipo y en definitiva cualquier información que sea necesaria para gestionar el negocio relativo a las divisiones expuestas, así como know-how inherente a ello.

A su vez, también se adquiere la totalidad de los moldes y utillajes propiedad de Cegasa necesarios para la fabricación de los productos de las divisiones de materias primas, sistemas de energía y comercialización de energía y luz.

También se recoge en al oferta la participación de Cegasa en las sociedades: Cegasa USA, INC, CEGASA UK, LTED, y Energía Portátil Congeneración, S.A.

Otros efectos de la compraventa son: la totalidad de las existencias de materia prima, producto en curso y producto acabado que sean titularidad de la concursada en el momento de la transmisión efectiva de la unidad productiva, además de la totalidad de las cuentas a cobrar de Cegasa a la fecha de transmisión efectiva de la unidad productiva, a excepción de aquellas que están gravadas con garantía real/cedidas a favor de las entidades financieras en garantía de las pólizas de descuento dispuestas.

TRABAJADORES

La sociedad que se hará con los activos también absorberá los 130 trabajadores que prestan sus servicios en las sociedades del grupo Cegasa y que están afectos a las unidades productivas objeto de la oferta.

El precio que Sherpa ha ofertado por el conjunto de activos y relaciones jurídicas es de 2.500.000 euros en efectivo, que se pagarán en el momento de la transmisión efectiva de las unidades productivas, además de 6.300.000 euros en concepto de ahorro de créditos contra la masa que se devengarían por las indemnizaciones de los trabajadores que la oferente asume.

También oferta hasta 7.000.000 euros en concepto de financiación prestada a la concursada, que no deberá ser reintegrada a la concursada en el caso de que la oferente o la sociedad por ésta designada resulte adjudicataria de las unidades productivas.

En el caso de que el importe neto de la cifra de negocios conjunta de las unidades productivas que se incluyen en la oferta alcance en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 las siguientes cantidades, Sherpa o la sociedad adjudicataria vendrá obligada a complementar el precio en efectivo de su oferta en los siguientes importes: 1.500.000 euros si la cifra de negocios conjunta de las unidades productivas que se adquieren alcanza en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 los 45.000.000 euros.

Deberá incrementar su pago en 2.000.000 euros si la cifra de negocios conjunta de las unidades productivas que se adquieren alcanza en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 los 46.000.000 euros. Deberá sumar 2.500.000 euros si la cifra de negocios conjunta de las unidades productivas que se adquieren alcanza en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 los 47.000.000 euros.

El pago se elevará en 3.000.000 euros si la cifra de negocios conjunta de las unidades productivas que se adquieren alcanza en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015 los 48.000.000 euros.

El pago del citado complemento por un importe máximo de 3.000.000 euros se realizará en los 10 días siguientes a la aprobación de las cuentas anuales de Sherpa o de la sociedad adjudicataria que reflejara los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a las unidades productivas objeto de su oferta y con fecha límite el 31 de julio de 2016.

LIBRE DE CARGAS

Según recoge el auto, la transmisión de los bienes y derechos se efectúa libre de cargas y gravámenes, con lo que verificada la venta y firme el citado auto se podrá solicitar la cancelación de las mismas e inscripción de la transmisión en los Registros Públicos.

La transmisión de la unidad de negocio "no implica sucesión ni continuidad de empresa, más que a los efectos meramente laborales respecto de los trabajadores asumidos por la adquirente y en los términos pactados con los representantes de los trabajadores", señala el juzgado.

Por ello, al margen del ámbito estrictamente laboral y en relación con los trabajadores asumidos, el auto indica que la adquirente "no responde de cualesquiera deudas de la concursada, concursales o contra la masa, sea con acreedores públicos o con acreedores privados, ni asume responsabilidad derivada de la actividad de Cegasa".

Leer más acerca de: