¿De qué permisos y excedencias te puedes beneficiar por tener hijos?

¿De Qué Permisos Y Excedencias Te Puedes Beneficiar Por Tener Hijos?
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 febrero 2017 11:51

   MADRID, 7 (EDIZIONES)

   ¿Estás embarazada? ¿Tu parto va a ser múltiple? ¿Vas a ser padre? ¿Has decidido adoptar? Si desconoces cuáles son tus derechos como futuro progenitor o adoptante, en la página web de la Seguridad Social te facilitan te explican qué beneficios existen en estos casos y qué requisitos tienes que cumplir para poder favorecerte de ellos.

   Si eres una persona con responsabilidades familiares no te pierdas en Mercado Financiero qué permisos o excedencias puedes solicitar en tu empresa. Además, te recomendamos que estés atento a las novedades para los permisos de paternidad, ampliado desde el pasado 1 de enero

MATERNIDAD

   ¿Vas a ser madre? En ese caso te corresponde un permiso por maternidad, lo que significa que podrás disfrutar de un período de descanso laboral sin perder tus derechos salariales ni laborales.

   Podrás beneficiarte de este permiso si vas a ser madre biológica o vas a adoptar o a acoger a un niño menor de 6 años o de entre 6 y 18 años con alguna dificultad especial para incorporarse con normalidad a la familia.

   El período establecido por ley es de 16 semanas seguidas para las madres biológicas, de las cuales 6 de ellas deben ser obligatoriamente posteriores al parto. En el caso de que tu parto sea múltiple, a partir del segundo hijo podrás sumar dos semanas más por cada uno de ellos. Si tu hijo tiene alguna discapacidad, también podrás ampliar en dos semanas este permiso.

   El subsidio por maternidad lo percibes desde el mismo día del parto o desde el día en que empezó el descanso si fue antes del parto y es del 100% de la base reguladora correspondiente.

   No obstante, el otro progenitor podrá disfrutar de este permiso si la madre lo decide así. La duración máxima será de 10 semanas, igualmente se añadirán dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple o en el supuesto de discapacidad del hijo, ya que 6 corresponden en exclusiva a la madre y, como ya se ha comentado, las tendrá que disfrutar inmediatamente después del parto.

   Si eres una madre trabajadora que no puede acreditar el período mínimo de cotización, pero sí reúnes el resto de requisitos establecidos para acceder al cobro de dicho subsidio, tendrás derecho a una prestación económica por importe del 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento, con una duración de 42 días naturales a contar desde el parto.

   En el caso en el que seas una madre que se encuentra en situación de desempleo y percibiendo la prestación, recibirás el subsidio por maternidad por la cantidad que corresponda aunque estés en el paro. Una vez extinguido éste, se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que te falte por percibir.

   Para las madres que adoptan o acogen el periodo de descanso también es de 16 semanas, pero en este caso podrán ser interrumpidas. Igualmente, este periodo se podrá ampliar en dos semanas por cada hijo o menor adoptado o acogido, a partir del segundo, y en los casos de discapacidad del menor.

   Además del subsidio de maternidad, las madres que se encuentren en los casos de parto, adopción o acogida múltiples pueden beneficiarse de una ayuda especial durante las 6 primeras semanas a partir del segundo hijo igual a la que corresponde recibir por el primero.

   Si estas recibiendo el subsidio por maternidad podrán retirártelo o quitártelo temporalmente si actúas de forma fraudulenta para obtener o conservar la prestación y en los casos en los que trabajes ya sea por cuenta propia o cuenta ajena durante el tiempo en que deberías disfrutar del descanso.

PATERNIDAD

   ¿Se ha cumplido tu sueño de ser padre y no sabes qué permisos tienes para poder disfrutar de tu hijo? El permiso por paternidad tiene las mismas condiciones que el maternal, sin embargo, el tiempo concedido es bastante más reducido, aunque las condiciones se han visto mejoradas con la modificación del real decreto que entró en vigor el 1 de enero de 2017.

   En el caso de nacimiento de hijo, adopción o acogida podrás disfrutar de un período de cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión del contrato es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

   En el supuesto de parto, la baja corresponde exclusivamente al otro progenitor, mientras que en los casos de adopción o acogimiento los interesados pueden elegir a quién de los dos corresponde este derecho, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

   Podrás ejercer este derecho desde la finalización del permiso por nacimiento del hijo, desde que se produzca la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento hasta que termine el permiso por maternidad, o inmediatamente después de éste.

   Además, podrás disfrutar de esta baja en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y conforme se determine reglamentariamente.

SI ERES UNA FUTURA MADRE CON RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LA LACTANCIA NATURAL

   Si en el desarrollo de tu trabajo estas expuesta a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir de forma negativa en tu propia salud, en la de tu feto o en la del lactante, el empresario debe adaptar a tus necesidades las condiciones o el tiempo de trabajo. Incluso, puede cambiarte de puesto de trabajo para que desempeñes tareas compatibles con tu estado. En caso de que ninguna de las dos opciones sean posibles, se procede a la suspensión del contrato de trabajo.

   Tendrás derecho a una prestación económica durante todo el tiempo que dure la suspensión. Ésta finalizará cuando se inicie la baja por maternidad o se produzca tu reincorporación a tu trabajo habitual o a otro compatible con tu estado.

   Si la suspensión de tu contrato se ha producido porque existe riesgo durante la lactancia natural, se terminará cuando tu bebé haya cumplido 9 meses, salvo que te hayas incorporado con anterioridad a tu trabajo o a otro compatible con tu situación.

SI QUIERES REDUCIR TU JORNADA LABORAL

   Podrás solicitar la reducción de tu jornada, ya seas hombre o mujer, por motivos como puede ser alimentar al recién nacido menor de 9 meses o para el cuidado de familiares.

   Si disfrutas de este tipo de permiso o reducción de jornada, tu puesto de trabajo no se verá afectado, al igual que no lo harán tus derechos. No obstante, tu salario se podrá ver reducido en el caso de que no trabajes una jornada completa para poder cuidar a tus hijos o de otros familiares.

   Si tienes una reducción de trabajo por lactancia, podrás estar fuera de tu puesto de trabajo una hora. Para mujeres que han tenido parto múltiple, la duración se incrementará. Solo uno de los dos progenitores podrá disfrutar de esta reducción en el caso de que ambos trabajen y recibirá el total de su salario durante el tiempo que dure el permiso por lactancia.

   Podrás solicitar una reducción de jornada por cuidado de menores y otros familiares, siendo proporcional tu salario al tiempo trabajado, si tienes el cuidado directo de un menor de doce años, de un a persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no realiza una actividad retributiva o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y que por diferentes motivos no puede valerse por si mismo y no trabaje.

   Como mínimo podrás reducir tu jornada laboral una octava parte y como máximo la mitad y podrás decidir el horario y la duración del permiso, atendiendo a tu convenio colectivo. Como en el caso anterior, tu salario se verá reducido en proporción a la parte de la jornada que no trabajes.

   En el caso de que tengas que cuidar de un menor afectado por una enfermedad grave tendrás derecho a este permiso durante la hospitalización y/o tratamiento continuado del menor afectado hasta que cumpla los 18 años. Tu jornada laboral se verá reducida como mínimo a la mitad y tu salario también se modificará. No obstante, tendrás derecho a una prestación económica de la Seguridad Social.

   También, la trabajadora podrá ausentarse del trabajo el tiempo que necesite para la realización de los exámenes prenatales y de las técnicas de preparación al parto.

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS O MENORES ACOGIDOS

   Para cuidar a tu hijo, sea biológico, adoptado o acogido, podrás solicitar una excedencia por un período máximo de 3 años. No recibirás ningún salario durante este período y se reservará tu puesto de trabajo durante el primer año, en los siguientes se reservará un puesto dentro del mismo grupo profesional. Si la familia es numerosa, el período pasa de un año a 15 o 18 meses, según sea de categoría general o especial.

   El tiempo que estés de excedencia contará en tu antigüedad en la empresa, tu empleador deberá avisarte para que asistas a los cursos de formación profesional que se programen durante este tiempo y podrás disfrutarla de forma fraccionada.

   La Seguridad Social considerará el tiempo de excedencia como tiempo que ha cotizado a la misma, es decir, para las prestaciones de la jubilación, incapacidad permanente, muerte, supervivencia, maternidad y paternidad.

EXCEDENCIA POR CUIDADOS FAMILIARES

   Cuando tengas a tu cargo directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por su edad, por haber tenido un accidente, o por padecer una enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje, podrás solicitar una excedencia por cuidados familiares de un máximo de 2 años, salvo excepciones.

   En este caso, no recibirás salario, se reserva tu puesto de trabajo durante un año, para el segundo se te reserva un puesto del mismo grupo profesional, se tendrá en cuenta este tiempo de excedencia a la hora de contar tu antigüedad en la empresa y tienes derecho a asistir a los cursos de formación que se desarrollen durante ese período.