El saldo inembargable de 961 euros y la regla de gasto, aplicables desde este jueves

Actualizado: jueves, 7 julio 2011 13:41


MADRID, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El nuevo límite de ingresos inembargables de 981 euros cuando, una vez ejecutada la hipoteca y vendido el bien, quede todavía un saldo vivo de deuda, hasta los 961 euros, así como la regla de gasto para las comunidades autónomas serán de aplicación desde este jueves, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Ambas medidas está incluidas en el decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado viernes, entre las que también figuran la línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para aliviar las deudas contraídas por los ayuntamientos con autónomos y pymes y otras de impulso a la actividad empresarial.

Concretamente, si hasta ahora la cuantía inembargable se limitaba al salario mínimo interprofesional (SMI) de 642 euros más un 10% en el caso de estos deudores, poco más de 700 euros, desde mañana esa cuantía se elevará hasta el 150% de este salario, es decir, hasta los 961 euros.

Además, si existen otros miembros de la familia sin ingresos, o con ingresos inferiores al SMI, esa cuantía se eleva en un 30% adicional por cada uno de esos familiares. En el mismo decreto, también se facilita el acceso de más compradores a esa subasta, mediante la disminución de la cuantía del depósito previo, del 30% al 20%, y se eleva el límite mínimo por el que el acreedor puede adjudicarse en subasta el bien del 50% actual al 60%.

Por otro lado, el decreto modifica la Ley de Estabilidad Presupuestaria y fija un tope máximo al incremento anual del gasto del Estado y las entidades locales ligado a la evolución del PIB nacional en los cinco años anteriores, el año en curso y las previsiones de evolución para los tres años siguientes.

De esta forma, el Gobierno asume el compromiso europeo de determinar una regla de evolución del gasto público que garantice su vinculación a la propia evolución de la economía. Según establece el decreto, si se incumple esta regla "la administración pública responsable deberá adoptar medidas extraordinarias de aplicación inmediata que garanticen el retorno a la senda de gasto acorde con la regla establecida".

PALIAR LA MOROSIDAD DE LA ADMINISTRACIONES

Además, el decreto recoge que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) pagará hasta 3.400 millones de euros las pymes que tengan deudas pendientes con los ayuntamientos, a los que se descontarán las facturas que pague el organismo de los ingresos a cuenta que realiza anualmente el Estado a las corporaciones locales.

Por otro lado, el decreto ley recoge también una medida dirigida específicamente a impulsar nuevos proyectos empresariales, y especialmente iniciativas innovadoras que favorezcan el cambio de modelo productivo.

Para ello, el Gobierno ha aprobado un tratamiento fiscal ventajoso en el IRPF para las plusvalías obtenidas por los inversores que se impliquen a medio plazo en la creación e impulso de esos proyectos, sin participar en la dirección y gestión de las sociedades resultantes. La inversión máxima anual será de 25.000 euros y las plusvalías resultantes estarán exentas.

MÁS IMPULSO A LA REHABILITACIÓN

Por otro lado, el decreto incluye medidas para impulsar la rehabilitación en el medio urbano y establece como obligatoria una Inspección Técnica (ITE) de los edificios de uso residencial y más de 50 años, situados en municipios de más de 25.000 habitantes, salvo que las comunidades autónomas fijen una antigüedad o unos estándares poblacionales diferentes.

Asimismo, se fijan medidas para reforzar la seguridad jurídica en el sector inmobiliario como el establecimiento de un silencio negativo para que el retraso en la contestación por parte de la administración municipal no permita a los particulares y promotores inmobiliarios obtener licencia para ejecutar parcelaciones, construcciones y ocupar edificios de nueva planta sin supervisión municipal previa.

Además, se incrementa la protección de los adquirientes de vivienda cuando la compra se realice directamente al promotor inmobiliario, ya que no será posible inscribir en el Registro ninguna obra nueva ya terminada si no consta la licencia de primera ocupación además de los requisitos tradicionales de la licencia de obras y la certificación técnica de que la obra corresponde al proyecto que obtuvo la licencia.

Por último, también se obliga a inscribir en al Registro de la Propiedad, con carácter preceptivo, la incoación de expedientes de disciplina urbanística para garantizar el cumplimiento de las sanciones impuestas.