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Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 16/10/2008 17:10

Condenado a trabajos en beneficio de la comunidad un menor por reiterados insultos a una compañera de clase en Santander

   SANTANDER, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

   La titular del Juzgado de Menores número 1 de Santander ha condenado, a 50 horas de trabajos en beneficio de la comunidad, a un menor por reiterados insultos a una compañera de clase.

   Según recoge la sentencia, el acusado había sido condenado en julio del año 2006, como coautor de un delito de agresión sexual a la víctima de los insultos, también menor de edad.

   Con posterioridad a esa condena, y en el transcurso del curso escolar 2006-2007, en el que ambos compartían aula en el instituto, el procesado se dedicó a insultar y dirigir frases ofensivas a su compañera de clase, que produjeron en la víctima un sentimiento de marginación en su entorno de amistades, señala la sentencia.

   El fallo recoge que, aunque de la evaluación realizada al menor, no se desprenden factores de riesgo "significativos", en su ámbito familiar sí se ha apreciado un estilo educativo "tendente a la permisividad y el proteccionismo".

   Igualmente reseña que en el ámbito personal del menor, se observa en éste "una mínima capacidad de autocrítica y actitudes internas y formas de actuar encaminadas a la manipulación del otro".

   La convicción de la juzgadora sobre la culpabilidad del acusado reposa en el testimonio "persistente" "firme" y de "plena credibilidad" de la víctima, quien describió ante el Fiscal instructor, diversas situaciones que se produjeron con frecuencia durante el pasado curso escolar.

   Así, la menor relató que cuando ella decía algo a un profesor, escuchaba por detrás suyo, en voz baja, insultos como "zorra" y otros parecidos, proferidos por el acusado al que reconocía por la voz.

   Así, la sentencia condena al menor, por la comisión de una falta continuada de injurias y vejaciones, a realizar prestaciones de carácter humanitario en beneficio de la comunidad duante un tiempo de cincuenta horas.

   La juez estima esta medida "de todo punto necesaria" a la vista de los hechos cometidos por el acusado y de sus circunstancias familiares, socioeducativas y personales, con el fin de que el menor "comprenda que actuó de modo incorrecto; que determinada persona ha sufrido de forma injustificada unas consecuencias negativas derivadas de su conducta, y que la prestación de trabajos que se le exige es un acto de reparación justo", señala la sentencia.


 

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