Actualizado 12/08/2015 11:16

Archivan la causa contra ocho guardias civiles por los golpes a un inmigrante en la valla de Melilla

Video Prodein

Foto: PRODEIN
Las devoluciones automáticas a Marruecos han "hecho imposible" que ningún afectado prestase declaración
MADRID, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Melilla, Emilio Lamo de Espinosa, ha decretado el archivo y sobreseimiento provisional de la causa por la que fueron imputados ocho guardias civiles en relación a los golpes que un joven extranjero recibió el pasado 15 de octubre tras saltar la valla fronteriza. Considera que "siguen existiendo indicios de delito", aunque son "insuficientes".

   El auto, de 17 páginas, resuelve el archivo de toda la investigación abierta en el juzgado a instancias de Prodein, Andalucía Acoge, SOS Racismo y Coordinadora de Barrios por la actuación de la guardia civil en la valla de Melilla durante los saltos que tuvieron lugar el 18 de junio, el 13 de agosto y el 15 de octubre del año pasado, cuando se documentaron en video golpes y devoluciones automáticas de inmigrantes a Marruecos.

   Lamo de Espinosa unió todas las denuncias en una sola causa, a la que ahora da respuesta con el auto al que ha tenido acceso Europa Press, investigando, por un lado, las llamadas devoluciones en caliente y, por otro, si los ocho agentes imputados de la Guardia Civil "pudieron haber incurrido en responsabilidad penal con motivo del uso de la fuerza que emplearon" en uno de esos saltos a la valla, el del 15 de octubre. Indagaba si había delito de lesiones y delito de trato degradante.

VÍDEOS, ÚNICA PRUEBA

   En aquella ocasión, Prodein documentó en vídeo cómo un joven al que después identificaría como un camerunés de 23 años y nombre Dany, era golpeado en reiteradas ocasiones mientras descendía por la escalerilla que la Guardia Civil había apostado al pie de la valla para desalojarla. Después, en aparente estado de inconsciencia, era trasladado en volandas hasta una cuneta y desde allí, entregado a las fuerzas marroquíes por la puerta de servicio de la valla.

   En toda la instrucción el juez se ha topado con el mismo obstáculo, conforme explica en el auto: los inmigrantes "fueron entregados a la policía de fronteras marroquí de manera inmediata y sin efectuar diligencia alguna que permitiera su identificación" por lo que "ha resultado imposible que alguno pudiera prestar declaración" y "se ha privado a la investigación de un elemento esencial". En el caso de Dany, dice que "no ha podido ser identificado".

   El juez no encuentra un delito de trato degradante porque si bien "las imágenes en principio muestran una actuación desmesurada de los agentes, al emplear las defensas (porras) contra una persona que se encontraba subida a una escalera y agarrada con una sola mano y que perfectamente habría podido ser obligada a descender de otra manera, es lo cierto que los agentes se encontraban realizando la función de rechazo en frontera en la forma en que les había sido ordenada que la llevaran a cabo, en una situación de gran tensión".

"EXISTEN INDICIOS DE DELITO"

   "Valorando única y exclusivamente los medios de prueba incorporados a las actuaciones (grabaciones, testificales y declaración de agentes imputados), no puede inferirse en este momento procesal y a falta de poder practicar las diligencias de investigación pendientes, un acto inequívoco y claro de sentido vejatorio de esos agentes contra los inmigrantes o que hubieran tenido un comportamiento degradante que incidiera en el concepto de la dignidad personal de aquellos", afirma.

   Tampoco puede continuar el procedimiento por un delito de lesiones ya que "no han podido concretarse a efectos de la instrucción la naturaleza de las lesiones que presentaban" los inmigrantes ni cómo se las habían producido, ya que "no fueron examinados por el médico forense" y no llegaron a prestar declaración. Acuerda también sobreseimiento provisional y archivo.

   No obstante, matiza que estas conclusiones "no implican que hayan desaparecido los indicios de delito". "Estos siguen existiendo, si bien resultan insuficientes para justificar el paso a la fase intermedia del procedimiento" por lo que "procede sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, ante la falta parcial de acervo probatorio, lo que no impedirá que en caso de allegarse a la instrucción nuevos medios de prueba, fundamentalmente declaraciones de los perjudicados, los mismos deban se valorados".

LAS ONG RECURRIRÁN

   Desde Andalucía Acoge, aseguran que esta decisión se recurrirá, entre otros motivos porque ha sido la Guardia Civil quien ha investigado lo sucedido y no un órgano imparcial, al ser un caso de posible trato inhumano y degradante. Además, conforme explica el letrado José Luis Rodríguez Candela, se descarta este delito porque no se han podido probar las lesiones, cuando debería tener en cuenta lo que ocurrió después de los golpes.

   "El trato degradante de una persona no son sólo los golpes en la escalera, sino el no prestar asistencia médica a alguien en apariencia inerte, arrastrarlo por el suelo, dejarlo en una cuneta, ponerle una correa en la espalda para enderezarlo y devolverlo al otro lado de la valla. El juez sólo se ha quedado en los golpes, pero esto es un trato inhumano y degradante", ha señalado.

   En cuanto a las lesiones, el letrado recuerda en declaraciones a Europa Press que la acusación solicitó que se tomase declaración "al jesuíta que trasladó a Dany al hospital y se emitiese comisión rogatoria a Nador para que remitiera los partes de lesiones", pero ninguna de estas peticiones se admitió. "No se ha terminado de investigar y además, hay otra cosa, cuando una persona sufre un maltrato físico también es constitutivo de un ilícito penal, aunque no sea un delito", ha añadido.

DEVOLUCIONES SUMARIAS

   En cuanto a las devoluciones automáticas de inmigrantes a Marruecos, el auto remite a la resolución de la Audiencia Provincial de Málaga, que archivó la imputación del Coronel Jefe de la Guardia Civil en la ciudad autónoma por un presunto delito de prevaricación, al haber ordenado esas entregas sumarias a sabiendas de que no tenían amparo en la Ley de Extranjería.

   La norma se reformó, se creó la figura del 'rechazo en frontera' para imponer que quienes salten la valla sean entregados de vuelta a Marruecos, y la Audiencia Provincial consideró que se daba cobertura así a las devoluciones que se venían practicando. No encontró prevaricación en el Coronel porque, según el auto, "para que una acción sea calificada como delictiva es preciso algo más que la contradicción con el derecho".