la Junta Electoral Central insiste en que puede haber manifestaciones en la Puerta del Sol ajenas a los partidos

La Policía Blinda La Puerta Del Sol Ante Las Protestas Del 15M
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 11 noviembre 2011 20:31

MADRID, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha vuelto a recalcar que la Puerta del Sol y todos los lugares públicos reservados para actos de campaña electoral pueden albergar manifestaciones ciudadanas ajenas a los partidos, siempre y cuando tengan los permisos reglamentarios.

El máximo organismo arbitral responde así a la Junta Provincial de Madrid, que hasta ahora mantenía el criterio de que, si la Puerta del Sol había sido elegido 'por el Ayuntamiento de Madrid como lugar reservado para actos de campaña, no cabía autorizar otro tipo de manifestaciones en el mismo espacio.

Fue el pasado día 4 cuando la Junta Electoral Central aprobó una resolución, a instancias del PSOE, aclarando que la reserva de lugares públicos para la celebración de mítines de campaña no impide que en esos espacios se celebren concentraciones o manifestaciones en horarios distintos.

La Junta Electoral de Madrid había declarado a la Puerta del Sol como una de las plazas públicas reservadas para actos de campaña para las elecciones del 20 de noviembre y el movimiento 15M, que se originó precisamente en esa plaza el pasado mes de mayo, entendió esa decisión como una prohibición, por lo que anunció la celebración de manifestaciones en la Puerta del Sol durante la campaña.

Dada la discrepancia, la Junta de Madrid preguntó a la Central qué criterio debía seguir y el máximo organismo arbitral, en una resolución a la que tuvo acceso Europa Press, se ha vuelto a reafirmar en su tesis.

CUIDADO CON RESTRINGIR EL DERECHO DE REUNIÓN

"No se puede excluir la convocatoria de todo tipo de manifestaciones durante el período electoral en todos los espacios que potencialmente pueden ser destinados a actos electorales, pues ello supondría una restricción excesiva del derecho de reunión y manifestación reconocido en el artículo 21 de la Constitución", subraya.

A su juicio, en esos espacios públicos señalados las formaciones políticas tienen preferencia para la celebración de actos de campaña electoral, siempre que formulen la solicitud dentro de plazo, pero si se retrasan habrán de conformarse con días y horas en que no vayan a ser ocupados por otras candidaturas o por manifestaciones debidamente autorizadas.

Eso sí, lo que ya determinó la Junta Electoral Central en mayo, con motivo de las acampadas de la Puerta del Sol en la campaña de las elecciones autonómicas y municipales, es que no cabe celebrar manifestaciones ni en la jornada de reflexión ni el día de la votación.