¿En qué consiste la Doctrina Botín?

La Infanta, la última en declarar por 'caso Nóos'
EUROPAPRESS
Actualizado: viernes, 29 enero 2016 10:08

MADRID, 11 Ene. (EDIZIONES) -

La doctrina Botín establece que, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular (en caso de estar este último personado en el juicio) solicitan el sobreseimiento (suspensión, por parte de un juez o de un tribunal, de un procedimiento judicial por falta de pruebas o por otra causa) y aunque la acusación popular inste la apertura de juicio oral, el juez, obligatoriamente, acordará dicho sobreseimiento.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Baleares ha acordado mediante un auto que la Infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales en el marco del caso Nóos. El Tribunal ha rechazado de este modo aplicar la doctrina Botín sobre la hermana del rey Felipe VI.

¿CÓMO SURGIÓ LA DOCTRINA BOTÍN?

La doctrina Botín tiene su origen en una resolución del Tribunal Supremo de 2007 en la que se avaló la decisión de la Audiencia Nacional de limitar la acción de las acusaciones particulares para pedir la apertura de un juicio oral contra Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander (en el caso de cesiones de crédito) cuando la Fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa.

La Audiencia argumentó, y posteriormente lo confirmó el Supremo, que la celebración de un juicio instado solo por la acusación popular (en ese caso, la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes) obra en contra de la legalidad procesal.

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