Economía/Legal.- La Abogacía del Estado sostiene que la Administración no debe indemnizar a los afectados filatélicos

Actualizado: domingo, 17 enero 2010 12:59

El organismo alega que las empresas no eran financieras, en contra de la opinión de Anticorrupción y los jueces mercantiles


MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado se ha enfrentado a los afectados de Fórum Filatélico y Afinsa al rechazar que la Administración incurriera en negligencia alguna al no regular ni controlar a las filatélicas durante los 25 años que estuvieron operando, según un informe fechado el pasado 14 de diciembre remitido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, al que tuvo acceso Europa Press.

"No concurre ningún elemento que determine la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración", concluye el escrito de oposición a la demanda presentada por un grupo de 6.000 afectados que reclaman 13,9 millones de euros al Estado por su responsabilidad patrimonial al permitir un negocio que resultó ser una estafa.

El informe considera que la actividad de las filatélicas "no era financiera" por lo que "no estaba sometida a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ni del Banco de España, ni del Ministerio de Economía" sino del Ministerio de Consumo y de las comunidades autónomas, según establecía la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), aprobada en noviembre de 2003 y sustituida en diciembre 2007 por la Ley de Bienes Tangibles.

El abogado del Estado Rafael García Monteys exime de responsabilidad a estos organismos alegando que "aun cuando una entidad pudiera estar realizando una actividad financiera bajo el paraguas de una actividad comercial, no significa que deba tratarse como si se tratara de una entidad financiera"

Sin embargo, los abogados de este grupo de afectados explicaron que con esta alegación, el Estado "viene a decir que captar dinero no convierte la actividad de las filatélicas en financiera, sin embargo, habría que preguntarle la razón del cierre de chiringuitos financieros por parte de la CNMV y el Banco de España".

Los afectados consideran que las empresas estaban sujetas al artículo 26 bis de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobado en 1998 por el PP y derogado en 2005 por el PSOE, que establecía que cualquier captación de ahorro debía estar regulada por la CNMV, o por la Ley de Disciplina e Intervención del Banco de España.

LA ABOGACÍA CONTRADICE A ANTICORRUPCIÓN Y LOS MERCANTILES.

La Abogacía del Estado contradice en su informe la posición de la Fiscalía Anticorrupción y de los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, que tramitan los concursos de acreedores de las empresas, ya que ambos determinaron que la actividad de las filatélicas era financiera.

El abogado del Estado alega que cuando la Agencia Tributaria denunció las irregularidades de Afinsa ante Anticorrupción, denuncia que fue el origen de la intervención judicial del 9 de mayo de 2006, "no lo hizo porque considerara que era una entidad financiera", sino porque "podían deducirse indicios de delito de blanqueo de capitales y fraude a la Hacienda Pública".

Antes de dictar sentencia, el tribunal tendrá ahora que analizar los dictámenes jurídicos elaborados en 2002 por el Banco de España, el Ministerio de Economía, la CNMV y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que demuestran que estos organismos debatieron sobre quién tenía la competencia legal para controlar a estas empresas, según el artículo 26 bis de la LMV.

El Ministerio de Justicia zanjó las discrepancias con un quinto informe jurídico que concluyó que las empresas "captaban ahorro del público" pero estaban sometidas a las leyes de Consumo y que derivó en la aprobación de la Disposición Adicional Cuarta de la LIIC.