La Fiscalía desiste de pedir al Tribunal Constitucional que fije doctrina sobre las desapariciones de la Guerra Civil

El abogado que presentó el recurso de una víctima dice que la orden de Torres-Dulce supone el "tiro de gracia" a la memoria histórica

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El fiscal del Tribunal Constitucional Manuel Miranda ha presentado un escrito de desistimiento en el que solicita la retirada del escrito que presentó recientemente para que fijara doctrina sobre el deber de los jueces españoles de investigar las desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El representante del Ministerio Público defendió hace menos de un mes en un escrito, al que tuvo acceso Europa Press, la necesidad de que el Alto Tribunal se pronunciara puesto que los tribunales están dando respuestas "dispersas, con argumentaciones no pocas veces contradictorias y sin ajustarse a unos mínimos parámetros interpretativos" sobre un tema de "relevancia jurídica y social".

Sin embargo, la Fiscalía ha solicitado ahora la retirada de este trascendente escrito, en el cual pedía al Constitucional que reconsidara su decisión de no admitir a trámite el recurso de amparo que presentó una mujer para que se investigara la desaparición de su abuelo y su tío abuelo ocurrida en 1936.

El abogado de esta víctima, Eduardo Ranz, ha mostrado su sorpresa al tener noticia en el diario El Pais de que el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha dado instrucciones para que se retire este escrito, lo que producirá el archivo del procedimiento.

El letrado considera que la decisión de no querer debatir, resolver ni siquiera admitir a trámite un recurso planteado por una víctima del franquismo es "propia de otros tiempos".

Ranz, que precisa que habla a título individual y no en boca de la recurrente, critica que se haya dado "carpetazo, sin ni siquiera contestar a las partes o motivar" el cambio de criterio y afirma que este hecho constituye una "falta de respeto a los descendientes de quienes fueron robados, torturados, detenidos ilegalmente y asesinados".

"Las víctimas del franquismo han sufrido y sufren, cada día, un atentado contra su dignidad, sólo luchan por una reparación. Nadie quiere enjuiciar la Guerra Civil, tan solo buscan algo tan simple como que se haga justicia", expone, para recordar que la Justicia se sostiene gracias a los impuestos de los ciudadanos, que también sufragan el sueldo del fiscal general del Estado.

"La inconstitucionalidad de la ley del aborto va muy despacio, en cambio la inadmisión a trámite de un recurso que sólo pretende la devolución a sus familiares de restos humanos que fueron robados de sus lugares, de personas que fueron fusiladas por tener un pensamiento contrario al pensamiento del hoy Fiscal de Estado y que siguen secuestradas junto con su verdugo, no genera la más mínima duda para el sector más reaccionario de este país. Entonces el tiro de gracia, hoy, la inadmisión de Torres Dulce", señala en un comunicado.

EL RECURSO DE LA VÍCTIMA

Ranz alegó en su recurso de amparo que su clienta había sufrido una violación en su derecho a obtener una tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la ley, al haber archivado un juzgado de San Lorenzo de El Escorial y la Audiencia Provincial de Madrid su caso sin haber llevado a cabo unas "mínimas" diligencias de investigación.

La mujer, María Purificación Lapeña solicitaba que se exhumaran los restos de sus parientes que descansan en El Valle de los Caídos y se procediera a constatar su muerte violenta, a identificarlos y a devolverlos a la familia. Los magistrados del Constitucional inadmitieron su demanda porque no había justificado en un apartado específico la "especial trascendencia constitucional" de su caso.

No obstante, el fiscal emplazó inicialmente a huir de razones "excesivamente formalistas y rígidas" ya que la mujer detalló a lo largo de su demanda la relevancia de que el TC se expresara por primera vez sobre la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas, los efectos de la Ley de Amnistía de 1977 o los convenios internacionales que instan a España a acometer una investigación judicial efectiva y a reparar a las víctimas.