Garzón: el acta de defunción de Franco sirvió para certificar su muerte

Actualizado: martes, 31 enero 2012 14:12

MADRID, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha defendido hoy en el Tribunal Supremo, durante la última parte de su declaración como imputado en el juicio que se celebra contra él por abrir una causa al franquismo careciendo de competencia, que su decisión de pedir el acta de defunción de Francisco Franco y otros líderes del régimen fue la única forma "legal y formal" de certificar su fallecimiento.

El fiscal Luis Navajas le inquirió durante su turno de preguntas si existían alternativas para evitar pedir dichas actas de defunción, una decisión que suscitó opiniones controvertidas en su momento y que se apunta en la querella presentada por Manos Limpias como uno de los indicios de la prevaricación de la que se acusa al juez suspendido del a Audiencia Nacional.

Según Garzón -cuya declaración se ha extendido durante hora y media-, no existían tales alternativas porque el acta es la que produce consecuencias jurídicas " más allá de la chanza" que pudiera causar su decisión. En el caso de algunos dirigentes de Falange, también fallecidos, hubo que acreditar la muerte mediante esquelas publicadas en periódicos porque los certificados de muerte no aparecían.

En consonancia con lo señalado momentos antes a su abogado defensor, Gonzalo Martínez-Fresneda, Garzón ha asegurado ante los siete magistrados que le juzgan en el Tribunal Supremo que siempre ha respetado las formas legales y procesales y que, en el asunto de la Memoria Histórica se limitó a "interpretar las normas nacionales e internacionales en vigor".

SIGUE MANTENIENDO SU POSTURA

"Para nada intenté, ni sería lógico ni sostenible, hacer una interpretación que se apartara de la línea aceptable del derecho", ha afirmado, para reconocer seguidamente que puede que su decisión haya podido ser compartida o no, pero que esa es la postura que mantuvo y que mantiene a día de hoy.

Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 ha negado de forma rotunda que tratara de quedarse de forma irregular con el caso cuando se empezaron a presentar las primeras denuncias. Estas iniciativas se pasaron al juez decano, que las distribuyó conforme a las normas de reparto, recayendo el asunto en su juzgado. "El resto que iban llegando, el propio decano las iba remitiendo a instrucción".

Cuando aperturó la causa, ya se acumulaban un total de siete denuncias de diferentes asociaciones, que a juicio de Garzón presentaban un "claro contenido penal y perfil delictivo", ya que en ellas se denunciaban asesinatos, secuestros y diferentes. "Se hacía referencia a crímenes muy graves, y eso es lo que se tuvo en cuenta", ha agregado el juez.

Sobre la paralización de casi dos años que sufrió el proceso hasta que se promovieron las primeras actuaciones, Garzón ha explicado que las denuncias debían ser ratificadas y luego pedir informe a la Fiscalía, pero como se iban presentando poco a poco se tardó ese tiempo en ir dictando exhortos para la realización de dicho trámite.

De hecho, Garzón ha recordado que dos o tres de las asociaciones denunciantes presentaron incluso una queja en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque entendían que se estaba dilatando en exceso la tramitación.

Su Juzgado emitió un informe dando explicaciones de como se había desarrollado la tramitación y el Consejo respondió a las quejas que no había materia de dilación indebida.

Finalmente, Garzón ha recordado que tres de los magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional discreparon del resto de sus compañeros cuando le declararon incompetenten para investigar la causa y que dieron hasta cinco razones para ello. Esas mismas razones fueron las aducidas por juzgados territoriales, como el de Granada y el de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) para rechazar la investigación de las fosas. El asunto sigue aún pendiente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

La Sala que juzga a Garzón ha decidido este martes continuar con la vista tras rechazar las cuestiones previas esgrimidas por la defensa del juez de la Audiencia Nacional para que fuera anulada entre ellas la aplicación al caso de la 'doctrina Botín.

La secretaria de la Sala ha leído la resolución de Sala, adoptada por mayoría, que rechaza los tres motivos aducidos por la defensa, que eran la nulidad de los escritos de acusación, la falta de legitimidad de la acusación popular para mantener el procedimiento en solitario y la indefensión por no ser aceptadas varias pruebas de la defensa.

Respecto de la 'doctrina Botín', la Sala aduce que los bienes jurídicos protegidos son de naturaleza pública, por lo que basta la acusación popular para sostener el procedimiento.

Por otro lado, la Sala ha resuelto igualmente anular la instrucción realizada por Luciano Varela desde el 20 de abril de 2010, que fue el momento en el que, según la defensa, este magistrado dio oportunidad a las acusaciones a enmendar sus escritos, que carecían de requisitos formales para ser aceptados. A juicio del tribunal, "los excesos denunciados no tienen entidad material suficiente para justificar su anulación", sin perjuicio de lo que se diga luego en sentencia sobre este particular.

Asimismo, el tribunal ha confirmado los autos de denegación de prueba suscritos por Varela, si bien acepta que los documentos interesados por Garzón en su defensa se aporten en la fase documental de la vista. La vista prosigue entonces según el calendario fijado para las pruebas testificales y periciales, que tiene sesiones señaladas hasta finales de este mes.

La Fiscalía, que apoyó todas las cuestiones previas planteadas por la defensa, no presenta acusación y solicita la libre absolución de Garzón -mantiene la misma postura en los tres procedimientos abiertos al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5-, si bien el sindicato Manos Limpias, que concurre como acusación popular junto a la asociación Libertad e Identidad, pide que Garzón sea multado e inhabilitado por 20 años.

En su escrito de acusación, Manos Limpias sostiene que en todas sus actuaciones, Garzón "era perfectamente consciente de su incompetencia; de la retroactividad sancionadora que adoptaba; de la prescripción de los delitos que perseguía; del fallecimiento de víctimas y autores; de la creación de una causa general en contra de los principios de legalidad, culpabilidad y personalidad; de la inaplicación del derecho consuetudinario internacional, y de la infracción en suma de los más elementales criterios de legalidad".

Por ello, piden al Supremo que imponga a Garzón la pena de 24 meses de multa, a razón de 30 euros al día, así como 20 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, y con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial o funciones jurisdiccionales fuera del mismo, así como al pago de las costas procesales producidas incluidas las de la acusación Popular.

El ponente de la sentencia que se dicte por este caso será el magistrado Andrés Martínez Arrieta. Completan la Sala enjuiciadora los magistrados de la Sala Segunda Carlos Granados (que presidirá la vista), Perfecto Andrés Ibáñez, Julián Sánchez Melgar, José Ramón Soriano Soriano, José Manuel Maza Martín y Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.