El Gobierno detalla los requisitos para la inscripción de extranjeros en el censo electoral de las municipales de 2011

Actualizado: viernes, 27 agosto 2010 17:26

El proceso se abre a nacionales de Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda, aunque podría haber más

MADRID, 27 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha detallado en una orden ministerial los requisitos para que los extranjeros puedan solicitar la inscripción en el censo que se utilizará en las elecciones municipales de finales de mayo de 2011, culminando así el proceso iniciado en 2008 para fomentar la participación de inmigrantes en los comicios locales.

Hasta ahora, sólo los nacionales de países de la Unión Europea y los de Noruega podían votar en las elecciones municipales españolas pero en 2008 el Gobierno emprendió una ofensiva diplomática con distintos países para negociar convenios bilaterales que favoreciesen la participación electoral de sus nacionales con residencia en España.

Se abrió un proceso de negociación de acuerdos bilaterales con una quincena de países cuya legislación permite votar a los extranjeros, dado que la Constitución, en el segundo párrafo del artículo 13, condiciona la inscripción censal de otros extranjeros a la reciprocidad --que sus países permitan votar a nuestros emigrantes en elecciones similares--.

En esa relación de países figuraban Colombia, Perú, Argentina, Islandia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Paraguay, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Uruguay, Bolivia y Venezuela. Por contra, quedaron fuera otros 120 países, algunos con importante presencia inmigrante en nuestro país como Marruecos, Brasil, México o República Dominicana, porque su legislación impide votar a los extranjeros.

600.000 NUEVOS ELECTORES

El Ministerio de Asuntos Exteriores calculaba entonces que los convenios negociados afectan a una población global de algo más de un millón de personas que tendrían 18 años en 2011 si bien sólo unas 650.000 podrían estar ya en condiciones de votar en esos comicios locales, pues son las que habrían cumplido la condición que pone España en los convenios, que es haber cumplido cinco años de residencia en nuestro país.

Eso sí, entre ellos también están parte de los 300.000 iberoamericanos que han adquirido la nacionalidad española en los últimos años y que votarán en las municipales como tales, no por los convenios bilaterales.

Las gestiones diplomáticas posibilitaron sellar once convenios y dejaron cerrada la negociación de otros tres, sólo pendientes de firma. Después se ha ido procediendo a la ratificación parlamentaria, tanto en España como en el otro país firmante.

En la orden ministerial, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por Europa Press, el proceso para solicitar la inscripción se abre formalmente a nacionales de Colombia, Chile, Ecuador, Noriega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda.

No obstante, la inscripción también podrá ser solicitada por extranjeros de otros países con acuerdos que vayan a entrar en vigor en los próximos meses, siempre antes de que expire el plazo para registrar las peticiones (del 1 de diciembre al 15 de enero de 2011).

AÑOS DE RESIDENCIA

Para poder inscribirse en el censo electoral, además de ser mayor de 18 años se requerirá estar inscrito en el Padrón Municipal, tener permiso de residencia en regla y haber vivido legalmente en España los años exigidos en el convenio (cinco años, aproximadamente).

La Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), podrá enviar una comunicación a los extranjeros que cumplen estas condiciones para que se registren pero también ellos podrán presentar su solicitud unilateralmente sin esperar el aviso del INE.

En la orden también se determina que las inscripciones en el censo serán válidas "exclusivamente" para las elecciones municipales de 2011 ya que los extranjeros no pueden votar en los demás procesos electorales y para las siguientes municipales, en 2015, habrá de abrirse otro proceso de solicitudes dado que se trata de un colectivo variable que, en cuatro años, puede haber cambiado de residencia o incluso haber abandonado el país.

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