Las razones del Supremo para el rechazo

Actualizado: sábado, 21 mayo 2011 2:47


MADRID, 21 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha basado su rechazo al recurso interpuesto por Izquierda Unida contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) porque "no defiende un derecho propio sino ajeno". Pero en su resolución recuerda que la decisión de la JEC tiene carácter vinculante para las Juntas Electorales de inferior rango, marca un criterio de aplicación y no es "lesivo" para los derechos fundamentales de reunión y de libertad de expresión.

Además, el Supremo ha destacado que la decisión de este organismo no contenía en sí mismo "un pronunciamiento prohibitivo" respecto a las concentraciones del movimiento 15-M sino que se limitaba a "formular un criterio de aplicación o interpretación" de determinados preceptos de la ley electoral.

Los magistrados de la sección octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo han acordado, por unanimidad, no admitir el recuso de la coalición que solicitaba la suspensión cautelar de la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que declaraba "contrarias a la legislación" las concentraciones del movimiento 15-M previstas para este fin de semana.

Así lo ha decidido el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo José Manuel Sieira y los magistrados Pablo Lucas Murillo, José Díaz Delgado Nicolás Maurandi y Vicente Conde (ponente). Este último ha sustituido a Juan José González Rivas, miembro de la JEC que votó anoche a favor del veto de las protestas.

En su auto, la sección defiende que su decisión ha buscado atender el sentido de la Ley Jurisdiccional, "armonizar el máximo respeto" a las garantías procesales de las partes y tener en cuenta la tramitación acelerada consecuencia del carácter urgente de los acontecimientos.

El Supremo recuerda que la decisión de la JEC tiene carácter vinculante para las Juntas Electorales inferiores y que se ha posicionado después de recibir una consulta de la Junta Provincial de Salamanca y la Abogacía del Estado.

"Lo cual significa que ese acuerdo no contiene en sí mismo una decisión o pronunciamiento prohibitivo respecto de reuniones o cooncentraciones concretas en puntos territoriales determinados, pues se limita a formular un criterio de aplicacion o interpretación de la LOREG", dice.

ACUERDO DE JEC CARECE DE VIRTUALIDAD LESIVA

En esta línea, hace hincapié en que su eficacia sólo será predicable ante los acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales y remarca que la respuesta del máximo organismo de arbitraje "carece de virtualidad lesiva sobre los derechos fundamentales de reunión y a la liberta de expresión", al margen de su carácter vinculante sobre las decisiones de los distintos territorios.

Los magistrados sostienen que IU ha presentado un recurso "no sólo breve sino también erróneo" a la hora de legitimar su impugnación ya que se ha apoyado en una sentencia de la misma Sala Tercera del Supremo de fecha 20 de mayo de 1986, ya derogada.

La formación se ha referido a unas "consideraciones generales sobre la posible afectación de los derechos fundamentales" pero no ha manifestado que su derecho de reunión o expresión "puedan llegar a quedar comprometidos por la resolución impugnada".

La Sala afirma que si admitiera a trámite este recurso, tendrían también que aceptarse las demandas interpuestas por cualquier otro ciudadano, "convirtiendo este proceso en el inadecuado e imposible cauce para el ejercicio de una acción pública" no reconocida por la Constitución.

Por su parte, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional también ha rechazado la admisión a trámite del recurso presentado por el abogado murciano José Ríos Bravo en contra de la prohibición de la celebración de manifestaciones en las distintas plazas españolas durante la jornada de reflexión y el día de las elecciones. El alto tribunal ha argumentado que el demandante no agotó los recursos de la vía judicial al no acudir antes al Supremo.

La Sala Tercera del Supremo comenzó a reunirse a las 17.00 horas de este viernes para valorar la medida cautelar que reclama Izquierda Unida en la demanda interpuesta a última hora de la mañana. En el recurso contencioso-administrativo ordinario, la coalición defendía que las movilizaciones previstas para la jornada de reflexión son "actos ajenos a la campaña electoral", por lo que se encuentran amparadas por los derechos de reunión y libertad de expresión.

Debido a la "gravedad de la vulneración de derechos fundamentales", la formación solicitaba como "medida cautelar" la suspensión de la resolución de la Junta Electoral Central por la que se declaraban las concentraciones "contrarias a la legislación electoral" y en consecuencia no podían "celebrarse".

Mientras tanto, miles de personas se mantienen reunidas en la Puerta del Sol y en otras ciudades españolas para expresar su descontento con la situación política, social y económica. El Cuerpo Nacional de Policía ha recibido la consigna de no desalojar la acampada del kilómetro 0 mientras no se produzcan incidentes.